Decreto Nº 582 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 06-12-2023
Fecha de publicación | 11 Diciembre 2023 |
Fecha de emisión | 06 Diciembre 2023 |
Emisor | Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. |
Número de Gaceta | 7877 |
ALCALDIA MAYOR
DE BOGOTA CLC.
DECRETO No.
5 82.
DE
( Ó
2023
"Por el cual se reglamentan las disposiciones de Ecourbanismo y Construcción Sostenible
del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones."
LA
ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.
C.
(E)
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los
numerales 1
y
3 del artículo 315 de la Constitución Política; los numerales 1, 3, 4
y
6 del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 576 del Decreto Distrital
555
de 2021,
el Decreto Distrital 569 de 2023 y
CONSIDERANDO:
son autónomas para la gestión de sus intereses y, en consecuencia, se encuentran facultadas
para ejercer sus competencias mediante la expedición de regulaciones dentro de los límites
establecidos por la ley.
Que el artículo 58 ídem, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 1999 prevé
que:
"(..)
La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es
inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y
solidarias de propiedad".
En este sentido, las normas urbanísticas desarrollan el derecho de
dominio en cuanto a las posibilidades de uso y aprovechamiento del suelo.
Que el artículo 80 ibidem dispone que
"El Estado planflcará el manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro
ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados ",
así
las cosas, la administración distrital busca definir medidas para garantizar el desarrollo y
construcción sostenible en la ciudad de Bogotá.
Que el artículo 311 ejusdem establece que es competencia de los municipios ordenar el
desarrollo de su territorio, así como prestar los servicios públicos que determine la ley,
construir las obras que demande el progreso local, promover la participación comunitaria, el
Carrera 8 No, 10 -65
Código Postal; 111711
BOGOTI\
mío;
Unoa 195
CLASIFICACIÓN
DE
LA
INFORMACIÓN:
PÚBLICA
2310460-FT-078 Versión 01
ALCALDÍA
MAYOR
DE BOGOTÁ 11C.
Continuación del Decreto
N°.
EJ
B 2
DE
06
7023
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"Por el cual se reglamentan las disposiciones de Ecourbanismo y Construcción Sostenible
del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones."
mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen
la Constitución y las leyes.
Que el numeral 7 del artículo 313 superior señala que corresponde a los concejos municipales
"Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar
las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a
vivienda ".
que el Distrito Capital tiene un régimen especial, el cual está conformado por las
disposiciones constitucionales transcritas, las leyes especiales que se dicten en desarrollo de
ellas, y, en su defecto, las normas que reglan los municipios.
Que el numeral 6 del artículo
65
de la Ley 99 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en
el Decreto Ley 2811 de 1974 - Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de
Protección al Medio Ambiente, establece que corresponde en materia ambiental a los
municipios y a los distritos con régimen constitucional especial "(..)
Ejercer, a través del
alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en
coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), con sujeción
a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente
y los recursos naturales renovables, con elfin de velar por el cumplimiento de los deberes
del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional
a un ambiente sano,
Que la Ley 373 de 1997
"Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro
del agua",
constituye el marco normativo que regula el conjunto de proyectos y acciones que
deben elaborar y adoptar las entidades encargadas de la prestación de los servicios de
acueducto, alcantarillado, riego y drenaje, producción hidroeléctrica y demás usuarios del
recurso hídrico.
Que el artículo 1 de la Ley 697 de 2001
"Mediante la cual se fomenta el uso racional y
eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras
disposiciones",
declara el uso racional y eficiente de la energía como un asunto de interés
social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el abastecimiento
Carrera8No 10-65
Código Postal: 111711
4
info: Lnea 195
BOGOT
CLASIFICACIÓN
DE
LA
INFORMACIÓN: PÚBLICA
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