Decreto Nº 8 DE 2020 de Alcaldia Local de Antonio Nariño (15), 24-03-2020 - 14 de Abril de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966070

Decreto Nº 8 DE 2020 de Alcaldia Local de Antonio Nariño (15), 24-03-2020

Fecha de publicación14 Abril 2020
Fecha de emisión24 Marzo 2020
EmisorAlcaldia Local de Antonio Nariño (15)
Número de Gaceta6778
DECRETO LOCAL No. 08 DE 2020
(24 de marzo de 2020)
Por el cual se suspende la atención al público y los términos procesales en los
procedimientos administrativos sancionatorios y/o jurisdiccionales de conocimiento de
la Alcaldía Local de Antonio Nariño, como medidas transitorias por motivos de
salubridad pública, y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales y en especial las que le
confiere el numeral 1º del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 1801 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo de la Constitución Política, las autoridades están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra,
bienes, creencias y demás derechos y libertades.
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que, “La función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que, en el Parágrafo del artículo 1 de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política
nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se
constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la
seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las
poblaciones y las comunidades en riesgo.
Que el artículo ídem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de
riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “Los residentes en Colombia
deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y
en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de
un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran
daño a los valores enunciados.”
Que, conforme lo establece el Artículo 28 del Decreto 172 de 2014 “Por el cual se reglamenta el
Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias de coordinación y orientación del Sistema
Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y se definen lineamientos para su
funcionamiento”, el Sistema Distrital de Alertas es el conjunto de instrumentos, mecanismos,
procedimientos y protocolos para proceder con anticipación a la materialización de un riesgo, a
fin de intervenirlo y/o activar los preparativos y protocolos establecidos en la Estrategia Distrital
de Respuesta.

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