Decreto N° 887 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 18-09-2020 - Normativa - VLEX 879095594

Decreto N° 887 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 18-09-2020

Año2020
Fecha18 Septiembre 2020
Fecha de publicación29 Septiembre 2020
Tipo de documentoDecreto
Gaceta Oficial Nº4761
7
(18 septiembre)
“Por medio del cual se modica la Planta de Empleos de la Alcaldía de Medellín”
EL ALCALDE DE MEDELLÍN
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
especialmente las conferidas en el numeral 7 del artículo
315 de la Constitución Política, el numeral 4 del literal D) del
artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modicado por el artículo
29 de la Ley 1551 de 2012 y los artículos 2.2.12.1 y 2.2.12.2
CONSIDERANDO QUE:
El Alcalde de Medellín, como Representante Legal de la
Entidad, es la máxima autoridad municipal, es así como la
Constitución Política en el artículo 315, numeral 7 le conere
la atribución de “Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus
dependencias, señalarles funciones especiales, y jar sus
emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes
(…)”.
Del mismo modo, el numeral 4 del literal D) del artículo 91
de la Ley 136 de 1994, modicado por el artículo 29 de
la Ley 1551 de 2012, literal d), numeral 4, reitera que los
Alcaldes tienen la potestad de “Crear, suprimir o fusionar
los empleos de sus dependencias, señalarles funciones
especiales y jarles sus emolumentos con arreglo a los
acuerdos correspondientes (…)”.
las reformas de las plantas de empleos de las entidades
de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial
deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o
en razones de modernización de la administración y basarse
en justicaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.
El artículo 2.2.12.2 ibídem, señala que la motivación para
la modicación de la planta de empleos está fundada en
necesidades del servicio o razones de modernización,
cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma
deriven en creación o supresión de empleos, entre otras,
por “6. Redistribución de funciones y cargas de trabajo” y
“10. Mejoramiento de los niveles de ecacia, eciencia,
economía y celeridad de las entidades públicas”.
Actualmente la administración municipal de Medellín, tiene
adoptada la planta de cargos, mediante Decreto Municipal
228 del 18 de febrero de 2020.
Que el Honorable Concejo Municipal mediante Acuerdo 01 de
2020, le concedió facultades pro tempore al Alcalde para
modicar la estructura de la Administración Municipal.
Que conforme a dichas facultades, la administración municipal
mediante Decreto 0863 de 2020, adecuó la estructura luego
de haber identicado la necesidad de atender los cambios que
se han generado en el municipio, en los entornos sociales,
políticos, económicos, tecnológicos, ambientales, entre otros,
en el transcurso del tiempo, buscando una administración
más eciente y fortalecida en la relación estado ciudadano,
es así como se ha desarrollado el análisis de las expectativas
de la entidad y el alcance del Rediseño y Fortalecimiento
Institucional, para el logro de este propósito, requiriéndose
una modernización a través de una estructura administrativa
renovada.
Que en cumplimiento de la nueva estructura administrativa se
hace necesaria la modicación de la planta de cargos de la
administración municipal, debido a la creación y modicación
de algunas dependencias.
La Subsecretaría de Desarrollo Institucional de la Secretaría
de Gestión Humana y Servicio a la Ciudadanía, realizó el
Estudio Técnico APE 268 del 10 de agosto de 2020 para la
supresión de empleos, el cual es parte integrante de este
Decreto, en el que se ha evidenciado que en la Planta Global
de Empleos de la Administración Municipal de Medellín,
actualmente se encuentran en vacancia denitiva seis (6 )
registros de empleos de trabajadores ociales, asignados
a la Subsecretaría de Construcción y Mantenimiento de la
Infraestructura Física de la Secretaría de Infraestructura
Física, a la Subsecretaría de Gestión de Bienes de la
Secretaría de Suministros y Servicios, y cuarenta y tres
(43) empleos más ubicados en diferentes dependencias de
la entidad, que actualmente no requieren ser provistos, no
hacen parte de la convocatoria 429 de 2016 o de procesos
vigentes de convocatoria y por tanto pueden ser suprimidos,
sin que esta modicación a la planta de empleos afecte la
prestación del servicio, ni la operación o funcionamiento de
las dependencias a las cuales están asignados.
Conforme a lo anterior y de acuerdo a los resultados del
diagnóstico del rediseño y fortalecimiento institucional,
se identicó la necesidad de crear veintitrés (23) plazas
de empleos, justificados en la fase de diagnóstico y
fundamentados en el estudio técnico APE 280 del 14 de
agosto de 2020, que tuvo como n analizar dicha necesidad.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 909 de 2004, Decretos
Nacionales 1083 de 2015 y 498 de 2020, las modicaciones
o reformas a las plantas de cargos de las entidades públicas,
deben tener como fundamento estudios técnicos que
contengan las justicaciones de las mismas, los cuales fueron
adelantados por la Administración Municipal, previamente a
la expedición del presente acto administrativo.
Que en cumplimiento del Decreto Nacional 498 de 2020,
se hizo la respectiva socialización de la propuesta de
rediseño institucional a las organizaciones sindicales de
la administración municipal, frente a lo cual enviaron sus
sugerencias y observaciones al respecto.

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