Decreto N° 967 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 20-06-2014 - Normativa - VLEX 879098916

Decreto N° 967 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 20-06-2014

Fecha de publicación04 Julio 2014
Fecha20 Junio 2014
Tipo de documentoDecreto
Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal
Gaceta Oficial Nº4239
Dirección
Secretaría de
Servicios
Administrativos
Coordinación
Archivo General
Alcaldía de Medellín
Medellín,
Julio 4 de 2014
Año XXI - 26 páginas
CONTENIDO
OTROSÍ No. 04 AL CONTRATO DE EMPRÉSTITO No. 065-2012
CELEBRADO ENTRE CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE
DE SANTANDER S.A. E.S.P. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Y BANCO DE BOGOTÁ S.A.
DECRETO 1024 DE 2014 (Julio 1)
Por medio del cual se modica temporalmente el horario de trabajo
en la Alcaldía de Medellín.
DECRETO No. 0982 DE 2014 (Junio 25)
Por medio del cual se transeren recursos de un proyecto de inversión
a Fondo de Servicios Educativos de Instituciones Educativas
que adelantan desde la educación media procesos de formación
en competencias especícas en articulación con Instituciones
de Educación Superior, SENA y sector productivo.
DECRETO 0907 DE 2014 (JUNIO 12)
Por medio del cual se realizan unos traslados y se modican
unos empleos en la Administración Municipal y se dictan
otras disposiciones.
DECRETO 902 DE 2014 (JUNIO 16)
Por medio del cual se modican unos empleos del nivel Profesional
en la Administración Municipal.
DECRETO 0967 DE JUNIO 20 DE 2014
“Por medio del cual se determina el costo anual del servicio
de estraticación de Medellín y el valor del concurso económico
para la vigencia scal 2014, a cargo de las empresas comercializadoras
de servicios públicos domiciliarios”.
DECRETO 0976 DE 2014 (Junio 24)
Por medio del cual se realizan unos traslados
en la Administración Municipal se dictan otras disposiciones.
DECRETO No. 872 DE 2014 (6 de junio de 2014)
“Por medio del cual se establecen procedimientos y se jan las escalas
en materia de viáticos en el Municipio de Medellín.
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Gaceta Oficial Nº4239
OTROSÍ No. 04 AL CONTRATO DE EMPRÉSTITO No. 065-2012 CELEBRADO ENTRE
CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P.
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y BANCO DE BOGOTÁ S.A.
Entre los suscritos a saber: LUIS ALBERTO RANGEL
BECERRA, identicado con Cédula de Ciudadanía
13.235.656 expedida en Cúcuta, quien en su calidad
de Gerente General, según certicado de existencia y
representación legal, obra en nombre y representación
de CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE
SANTANDER S.A. E.S.P. EMPRESA DE SERVICIOS
PÚBLICOS - CENS S.A. ESP, de naturaleza mixta, con
domicilio en la ciudad de Cúcuta, constituida mediante
Escritura Pública Número 3552 del 16 de octubre de 1952,
otorgada en la Notaría Octava de Bogotá, debidamente
autorizado por la Junta Directiva, según consta en las
Actas Nos. 700 del 27 de noviembre de 2009, 707 del 18
de junio de 2010, 714 del 13 de diciembre de 2010 y 735
del 27 de julio de 2012, y concepto favorable del Alcalde de
Medellín del 27 de octubre de 2010, quien en adelante se
denominará EL PRESTATARIO, y BANCO DE BOGOTÁ
S.A., establecimiento bancario legalmente constituido,
con domicilio principal en Bogotá, representado en este
acto por YANETH SERRANO RINCÓN, mayor de edad,
identicada con Cédula de Ciudadanía 27.887.660
expedida en Villa Caro (Norte de Santander), obrando
en su condición de Apoderada Especial del Banco
antes mencionado, de conformidad con el certicado de
existencia y representación legal expedido por la Cámara
de Comercio de Cúcuta , quien en adelante se denominará
EL PRESTAMISTA, y que en su conjunto se llamarán LAS
PARTES, hemos acordado celebrar el presente Otrosí No.
04 al Contrato de Empréstito No. 065-2012, en adelante
CONTRATO DE EMPRÉSTITO, celebrado el 15 de agosto
de 2012, previas las siguientes consideraciones:
1. Que previo las autorizaciones correspondientes,
el 15 de agosto de 2012 EL PRESTATARIO y EL
PRESTAMISTA suscribieron el Contrato de Empréstito
No. 065-2012 hasta por la suma de CINCUENTA MIL
MILLONES DE PESOS ($50.000.000.000) MONEDA
LEGAL COLOMBIANA.
2. Que el 15 de febrero de 2013 EL PRESTATARIO y
EL PRESTAMISTA suscribieron el Otrosí No 01 al
Contrato de Empréstito No. 065-2012, ampliando el
período de desembolso establecido en el literal b) de la
Cláusula Segunda del CONTRATO DE EMPRÉSTITO
hasta el 15 de agosto de 2013.
3. Que el 13 de agosto de 2013 EL PRESTATARIO y
EL PRESTAMISTA suscribieron el Otrosí No 02 al
Contrato de Empréstito No. 065-2012, ampliando el
período de desembolso establecido en el literal b) de la
Cláusula Segunda del CONTRATO DE EMPRÉSTITO
hasta el 31 de diciembre de 2013.
4. Que el 23 de diciembre de 2013 EL PRESTATARIO
y EL PRESTAMISTA suscribieron el Otrosí No 03 al
Contrato de Empréstito No. 065-2012, ampliando el
período de desembolso establecido en el literal b) de la
Cláusula Segunda del CONTRATO DE EMPRÉSTITO
hasta el 30 de junio de 2014.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, LAS
PARTES convienen celebrar el presente Otrosí No. 04 al
Contrato de Empréstito No. 065-2012, el cual se regirá por
las siguientes cláusulas:
PRIMERA. El literal b) de la Cláusula Segunda del
CONTRATO DE EMPRÉSTITO quedará así:
SEGUNDA: Plazo y Condiciones del Empréstito. Las
condiciones del presente contrato de empréstito son las
siguientes:
(…)
b) Desembolso. EL PRESTATARIO podrá solicitar
uno o varios desembolsos hasta por el monto total
del presente Contrato de Empréstito, para lo cual
contará con plazo hasta el 30 de diciembre de 2014.
Vencido este plazo, se entenderá que no se utilizará
el saldo pendiente por desembolsar del crédito y por
consiguiente EL PRESTAMISTA no estará obligado
a entregar recursos, salvo acuerdo escrito entre
las partes. EL PRESTAMISTA desembolsará a EL
PRESTATARIO los recursos correspondientes al
presente contrato de empréstito, de conformidad con
las solicitudes de desembolso presentadas por EL
PRESTATARIO con al menos cinco (5) días hábiles
de anterioridad a la entrega de los recursos. Cada
solicitud de desembolso deberá especicar el monto y
la fecha de desembolso correspondiente, a través de
comunicación escrita.”
SEGUNDA. Raticación. Los demás términos y cláusulas
del CONTRATO DE EMPRÉSTITO no modicados por el
presente Otrosí No. 04 continúan vigentes en su integridad.
TERCERA. Inclusión en la Base Única de Datos. EL
PRESTATARIO deberá remitir una fotocopia del presente
Otrosí No. 04 al Contrato de Empréstito No. 065-2012,
solicitando a la Dirección General de Crédito Público y
Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público la inclusión en la Base Única de Datos, en
cumplimiento de lo establecido en el Artículo 16 de la Ley
185 de 1995 (modicado por el Artículo 13 de la Ley 533
de 1999).
CUARTA. Perfeccionamiento y Publicación: De
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 del Decreto
2681 de 1993, el presente Otrosí No. 04 al CONTRATO DE
EMPRÉSTITO, se perfecciona con la rma de LAS PARTES.
EL PRESTATARIO deberá efectuar las gestiones que se
requieran para la publicación del presente Otrosí No. 04
en el organismo competente conforme a lo establecido en
la ley vigente.

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