Decreto número 1793 de 2021, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 51895 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno nacional para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación.
Que el citado artículo establece que el Decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.
Que el artículo 19 de la Ley 2159 de 2021 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2022" faculta al Gobierno nacional para que en el Decreto de liquidación clasifique los ingresos y gastos y defina estos últimos.
Que de acuerdo con lo anterior y en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política, que señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, le corresponde al Gobierno nacional ejercer la facultad conferida en el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y así garantizar la debida ejecución de los recursos contenidos en el Presupuesto General de la Nación.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
PRIMERA PARTE CAPÍTULO I Presupuesto de rentas y recursos de capital
Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2022, en la suma de trescientos cincuenta billones trescientos noventa y siete mil quinientos veintiún millones setecientos sesenta mil trescientos ochenta pesos moneda legal ($350.397.521.760.380) según el detalle que se encuentra a continuación:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
I - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL
1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN
5. CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA NACIÓN
6. FONDOS ESPECIALES DE LA NACIÓN
332,024,417,471,817 170,851,972.000,000 146,727,236,567,694 2,434,604.976,821 12.010,303.927,302
II - INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
18,373,104,288,563
0209 AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA APC COLOMBIA
1309 SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA
31011. INGRESOS CORRIENTES
31012. RECURSOS DE CAPITAL
1310 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
31011. INGRESOS CORRIENTES
31012. RECURSOS DE CAPITAL
1313 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 31011. INGRESOS CORRIENTES
1503 CAJA DE RETIRO DÉLAS FUERZAS MILITARES
31011. INGRESOS CORRIENTES
31012. RECURSOS DE CAPITAL
1607 INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJERCITO
31011. INGRESOS CORRIENTES
31012. RECURSOS DE CAPITAL
1608 DEFENSA CIVIL COLOMBIANA. GUILLERMO LEÓN VALENCIA
31011. INGRESOS CORRIENTES
31012. RECURSOS DE CAPITAL
1510 CLUB MILITAR DE OFICIALES
31011. INGRESOS CORRIENTES
31012. RECURSOS DE CAPITAL
1511 CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL
31011. INGRESOS CORRIENTES
31012. RECURSOS DE CAPITAL
1512 FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA
31011. INGRESOS CORRIENTES
31012. RECURSOS DE CAPITAL
1516 SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
31011. INGRESOS CORRIENTES
1519 HOSPITAL MILITAR
31011. INGRESOS CORRIENTES
1520 AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES
31011. INGRESOS CORRIENTES
31012. RECURSOS DE CAPITAL
1702 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)
31011. INGRESOS CORRIENTES
31012. RECURSOS DE CAPITAL
36.401.070.528 31.967.B47.105 NACIONALES
4.747.000,000 2.442.000,000
2B9,648,727.1 B4
25O.S35.O00.O0O 150.118.000.000
32.438.609.062 13,138.000.000
5,850.000,000 1.842.000,000
39.115.564,306 10,783,000,000
289,594,000,000 146,305.000.000
369.047.000,000 B2.743.000.000
32,500,490.000 369.787.476.799
403.000.253,657 24.000.000,000
57.606,893,000 6.328,387.693
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SEGUNDA PARTE
Apropíese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2022 una suma por valor de trescientos cincuenta billones trescientos noventa y siete mil quinientos veintiún millones setecientos sesenta mil trescientos ochenta pesos moneda legal ($350.397.521.760.380), según el detalle que se encuentra a continuación:
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TERCERA PARTE
Estas normas rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y para los recursos de la Nación asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Los fondos sin personería jurídica deben ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, el presente decreto y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen.
De las rentas y recursos
Las solicitudes de modificación a fuentes de financiación cuando se trate de recursos de crédito de las diferentes apropiaciones que se detallen en el anexo del decreto de liquidación, siempre y cuando no modifiquen los montos aprobados por el Congreso de la República en la ley anual, requerirán concepto previo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Las superintendencias que no sean una sección presupuestal deben consignar en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el valor de las contribuciones establecidas en la ley dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos.
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El Gobierno nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase "B", con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: No contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la economía y los que se emitan para operaciones temporales de tesorería; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería, y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión solo requerirá del Decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras; la emisión destinada a financiar las apropiaciones presupuestales estará limitada por el monto de estas; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento.
La liquidación de los excedentes financieros de que trata el Estatuto Orgánico del Presupuesto, que se efectúen en la vigencia del presente decreto, se hará con base en una proyección de los ingresos y de los gastos para la vigencia siguiente a la de corte de los Estados Financieros, en donde se incluyen además las cuentas por cobrar y por pagar exigibles no presupuestadas, las reservas presupuestales, así como la disponibilidad inicial (caja, bancos e inversiones).
Su redención y demás valores asociados, se atenderán con el producto de la operación de transferencia y su emisión no afectará el saldo de la deuda pública.
A más tardar el 20 enero de 2022, los órganos que...
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