Decreto número 1793 de 2021, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos - 21 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879654787

Decreto número 1793 de 2021, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2022, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51895

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno nacional para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación.

Que el citado artículo establece que el Decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.

Que el artículo 19 de la Ley 2159 de 2021 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2022" faculta al Gobierno nacional para que en el Decreto de liquidación clasifique los ingresos y gastos y defina estos últimos.

Que de acuerdo con lo anterior y en concordancia con el artículo 209 de la Constitución Política, que señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, le corresponde al Gobierno nacional ejercer la facultad conferida en el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y así garantizar la debida ejecución de los recursos contenidos en el Presupuesto General de la Nación.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

PRIMERA PARTE CAPÍTULO I Presupuesto de rentas y recursos de capital

Artículo 1º Presupuesto de rentas y recursos de capital.

Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2022, en la suma de trescientos cincuenta billones trescientos noventa y siete mil quinientos veintiún millones setecientos sesenta mil trescientos ochenta pesos moneda legal ($350.397.521.760.380) según el detalle que se encuentra a continuación:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

I - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL

1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN

2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN

5. CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA NACIÓN

6. FONDOS ESPECIALES DE LA NACIÓN

332,024,417,471,817 170,851,972.000,000 146,727,236,567,694 2,434,604.976,821 12.010,303.927,302

II - INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

18,373,104,288,563

0209 AGENCIA PRESIDENCIAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE COLOMBIA APC • COLOMBIA

1309 SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA

31011. INGRESOS CORRIENTES

31012. RECURSOS DE CAPITAL

1310 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS

31011. INGRESOS CORRIENTES

31012. RECURSOS DE CAPITAL

1313 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 31011. INGRESOS CORRIENTES

1503 CAJA DE RETIRO DÉLAS FUERZAS MILITARES

31011. INGRESOS CORRIENTES

31012. RECURSOS DE CAPITAL

1607 INSTITUTO CASAS FISCALES DEL EJERCITO

31011. INGRESOS CORRIENTES

31012. RECURSOS DE CAPITAL

1608 DEFENSA CIVIL COLOMBIANA. GUILLERMO LEÓN VALENCIA

31011. INGRESOS CORRIENTES

31012. RECURSOS DE CAPITAL

1510 CLUB MILITAR DE OFICIALES

31011. INGRESOS CORRIENTES

31012. RECURSOS DE CAPITAL

1511 CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL

31011. INGRESOS CORRIENTES

31012. RECURSOS DE CAPITAL

1512 FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA

31011. INGRESOS CORRIENTES

31012. RECURSOS DE CAPITAL

1516 SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

31011. INGRESOS CORRIENTES

1519 HOSPITAL MILITAR

31011. INGRESOS CORRIENTES

1520 AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES

31011. INGRESOS CORRIENTES

31012. RECURSOS DE CAPITAL

1702 INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA)

31011. INGRESOS CORRIENTES

31012. RECURSOS DE CAPITAL

36.401.070.528 31.967.B47.105 NACIONALES

4.747.000,000 2.442.000,000

2B9,648,727.1 B4

25O.S35.O00.O0O 150.118.000.000

32.438.609.062 13,138.000.000

5,850.000,000 1.842.000,000

39.115.564,306 10,783,000,000

289,594,000,000 146,305.000.000

369.047.000,000 B2.743.000.000

32,500,490.000 369.787.476.799

403.000.253,657 24.000.000,000

57.606,893,000 6.328,387.693

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SEGUNDA PARTE

Artículo 2º Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones.

Apropíese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2022 una suma por valor de trescientos cincuenta billones trescientos noventa y siete mil quinientos veintiún millones setecientos sesenta mil trescientos ochenta pesos moneda legal ($350.397.521.760.380), según el detalle que se encuentra a continuación:

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TERCERA PARTE

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 3 a 143
Artículo 3º Las disposiciones generales del presente decreto son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 819 de 2003, 1473 de 2011 y 1508 de 2012 y demás normas de carácter orgánico y deben aplicarse en armonía con estas.

Estas normas rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, y para los recursos de la Nación asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.

Los fondos sin personería jurídica deben ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, el presente decreto y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen.

CAPÍTULO I Artículos 4 a 10

De las rentas y recursos

Artículo 4º

Las solicitudes de modificación a fuentes de financiación cuando se trate de recursos de crédito de las diferentes apropiaciones que se detallen en el anexo del decreto de liquidación, siempre y cuando no modifiquen los montos aprobados por el Congreso de la República en la ley anual, requerirán concepto previo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 5º Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, forman parte del Sistema de Cuenta Única Nacional y, por tanto, deberán consignarse en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Las superintendencias que no sean una sección presupuestal deben consignar en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el valor de las contribuciones establecidas en la ley dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos.

Artículo 6º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional fijará los criterios técnicos y las condiciones para el manejo de los excedentes de liquidez y para la ejecución de operaciones de cubrimiento de riesgos, acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de interés a corto y largo plazo.

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Artículo 7º

El Gobierno nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase "B", con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: No contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación con excepción de los que se emitan para regular la liquidez de la economía y los que se emitan para operaciones temporales de tesorería; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería, y los que se emitan para regular la liquidez de la economía; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión solo requerirá del Decreto que la autorice, fije el monto y sus condiciones financieras; la emisión destinada a financiar las apropiaciones presupuestales estará limitada por el monto de estas; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento.

Artículo 8º

La liquidación de los excedentes financieros de que trata el Estatuto Orgánico del Presupuesto, que se efectúen en la vigencia del presente decreto, se hará con base en una proyección de los ingresos y de los gastos para la vigencia siguiente a la de corte de los Estados Financieros, en donde se incluyen además las cuentas por cobrar y por pagar exigibles no presupuestadas, las reservas presupuestales, así como la disponibilidad inicial (caja, bancos e inversiones).

Artículo 9º Los títulos que se emitan para efectuar transferencia temporal de valores en los términos del artículo 146 de la Ley 1753 de 2015, solo requerirán del decreto que lo autorice, fije el monto y sus condiciones financieras

Su redención y demás valores asociados, se atenderán con el producto de la operación de transferencia y su emisión no afectará el saldo de la deuda pública.

Artículo 10

A más tardar el 20 enero de 2022, los órganos que...

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