Decreto n°049 del municipio de Sácama, 05-12-2023 - Normativa - VLEX 974142385

Decreto n°049 del municipio de Sácama, 05-12-2023

Fecha de publicación04 Diciembre 2023
Fecha05 Diciembre 2023
Año2023
Tipo de documentoDecreto
DECRETO
Código
Versión
Fecha
PA-GC-PR-02
03
18/12/2017
Página 1 de 3
DECRETO No. 049
(Del 4 de diciembre de 2.023)
Por medio del cual se autoriza la atención al público de los establecimientos comerciales
las 24 horas del día, durante el desarrollo del XV festival “Manantial de Oro”, navidad, y
año nuevo en el municipio de Sácama - Casanare y se dictan otras disposiciones de
orden público”
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SÁCAMA,
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, y en especial las
conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, el 91 de la Ley 136
de 1994, modificado por el artículo de la Ley 1551 de 2012, la Ley 1801 de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que corresponde al Alcalde del Municipio como primera autoridad de policía de la entidad
territorial de conformidad con el artículo 315 de la Constitución Política, y en consecuencia
con las leyes 136 de 1994 artículo 91 modificado por la ley 1551 de 2012, ley 1801 de
2016 (Código Nacional de Policía) conservar el orden público en el municipio, siguiendo
instrucciones del Presidente de la República y el Gobernador respectivamente.
Que la Constitución Política de Colombia establece como fines esenciales del estado,
entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos, deberes y asegurar la convivencia pacífica y la
vigencia de un orden justo.
Que el artículo 2 de la constitución Política establece que las autoridades están instituidas
para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,
creencias y demás derechos y libertades.
Que por su parte el artículo 83 de la ley 1801 de 2016, dispone que toda actividad
económica es la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales o jurídicas, en
cualquier lugar, y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de
recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin
ánimo de lucro, o similares, que siendo privadas sus actividades trascienden a lo público,
por tal motivo, perceptua que los Alcaldes fijarán horarios para el ejercicio de la actividad
económica o en los casos en que esta actividad pueda afectar la convivencia, y en su
defecto lo hará el Gobernador.
“SÁCAMA SOMOS TODOS”
Palacio Municipal - Calle 3 No. 8-35 Cel. 313-2237047
www.sacama-casanare.gov.co E-Mail: alcaldia@sacama-casanare.gov.co
Código Postal: 851030

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