Decreto No 016 de 2022 del municipio de Sabana de Torres, 22-04-2024 - Normativa - VLEX 1032066644

Decreto No 016 de 2022 del municipio de Sabana de Torres, 22-04-2024

Fecha de publicación20 Enero 2022
Fecha22 Abril 2024
Año2024
Tipo de documentoDecreto
~
Alcaldía
Municipal
de
Sabana
de
Torres
Departamento
de
Santander
Despacho
Alcalde
Municipal
despachoalcalde@sabanadetorres-santander.gov.co
OFICIO:
CÓDIGO:
TABLA
DE
RETENCIÓN
DOCUMENTAL
VERSIÓN:
Decreto
No
016
Enero
20
de
2022
"POR
MEDIO
DEL
CUAL
SE
ESTABLECEN
LAS
CUENTAS
POR
PAGAR,
LAS
RESERVAS
PRESUPUESTALES
Y
PASIVOS
EXIGIBLES
AL
CIERRE
DE
LA
VIGENCIA
2021"
EL
ALCALDE
MUNICIPAL
DE
SABANA
DE
TORRES
(SANTANDER),
En
uso
de
sus
facultades
legales
y
CONSIDERANDO:
A.
Que
se
hace
necesario
por
norma
presupuestal
tal
como
lo
establece
el
artículo
1
18
del
acuerdo
034
de
2016,
que,
al
cierre
de
cada
Vigencia
Fiscal,
establecer
las
cuentas
por
pagar,
y
las
reservas
del
Municipio
de
Sabana
de
Torres
con
los
compromisos
que
al
31
de
diciembre
no
se
hayan
cumplido,
siempre
y
cuando
se
hallen
legalmente
contraídos
y
desarrollen
el
objeto
de
la
apropiación.
Las
reservas
presupuéstales
solo
podrán
utilizarse
para
cancelar
los
compromisos
que
les
dieron
origen.
Igualmente,
cada
órgano
constituirá
al
31
de
diciembre
del
año
cuentas
por
pagar
con
las
obligaciones
correspondientes
a
los
anticipos
pactados
en
los
contratos
y
a
la
entrega
de
bienes
y
servicios.
B.
Que
el
Ministerio
de
Hacienda
y
Crédito
-
Dirección
de
Apoyo
Fiscal,
emitió
la
Circular
externa
No.
43
del
22
de
diciembre
de
2008
y
expresa
que
la
Ley
819
de
2013
no
derogó,
ni
expresa,
ni
tácitamente,
el
artículo
89
del
Estatuto
Orgánico
de
Presupuesto,
norma
que
consagra
la
existencia
de
las
reservas
presupuestales
en
los
siguientes
términos:
Artículo
89.
Las
apropiaciones
incluidas
en
el
Presupuesto
General
de
la
Nación
son
autorizaciones
máximas
de
gasto
que
el
Congreso
aprueba
para
ser
ejecutadas
o
comprometidas
durante
la
vigencia
fiscal
respectiva.
Después
del
31
de
diciembre
de
cada
año
estas
autorizaciones
expiran
y,
en
consecuencia,
no
podrán
comprometerse,
adicionarse,
transferirse
ni
Contracreditese.
Al
cierre
de
la
vigencia
fiscal
cada
órgano
constituirá
las
reservas
presupuestales
con
los
compromisos
que
al
31
de
diciembre
no
se
hayan
cumplido,
siempre
y
cuando
estén
legalmente
contraídos
y
desarrollen
el
objeto
de
la
apropiación.
Las
reservas
presupuestales
solo
podrán
utilizarse
para
cancelar
los
compromisos
que
les
dieron
origen.
Igualmente,
cada
órgano
constituirá
al
31
de
diciembre
del
año
cuentas
por
pagar
las
obligaciones
correspondientes
a
los
anticipos
pactados
en
los
contratos
y
a
la
entrega
de
bienes
y
servicios.
C.
Que
conforme
a
lo
dispuesto
en
el
Artículo
50
de
la
Sin
Más
Por
Sabana
José
Ariel
Rivera
Arciniegas
-
Alcalde
2020-2023
Alcaldía
de
Sabana
de
Torres
Calle
11
No.
11-06
Barrio
Buenos
Aires
Teléfono:
6293357
-
3508330178
Palacio
Municipal
"José
María
Torres"
www.sabanadetorres-santander.gov.co

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