Decreto No 020 del municipio de Barranca de Upía, 22-03-2024 - Normativa - VLEX 1028067127

Decreto No 020 del municipio de Barranca de Upía, 22-03-2024

Fecha de publicación22 Marzo 2024
Fecha22 Marzo 2024
Año2024
Tipo de documentoDecreto
DEPARTAMENTO
DELMETA
Gódigo
120
|
MUNICIPIO
BARRANCA
DE
UPIA
Versión:
003
DESPACHO
ALCALDIA
Fecha
03/07/2013
DECRETOS
De
-
T
DECRETO
020
(22
DE
MARZO
DE
2024)
ALCALDIA
MUNICIPAL
DE
BARRANCA
DE
UPÍA
META
POR
EL
CUAL
SE
MODIFICA
EL
DECRETO
006
DE
2018
“...
POR
EL
CUAL
SE
ESTABLECE
EL
REGLAMENTO
DE
HORARIO
DE
FUNCIONAMIENTO
DE
LOS
ESTABLECIMIENTOS
DE
COMERCIALES
ABIERTOS
AL
PÚBLICO
EN
EL
MUNICIPIO
DE
BARRANCA
DE
UPÍA,
CON
O
SIN
VENTA
DE
CONSUMO
DE
BEBIDAS
EMBRIAGANTES
Y
SE
DICTAN
OTRAS
DISPOSICIONES”.
EL
ALCALDE
MUNICIPAL
DE
BARRANCA
DE
UPÍA
META
En
uso
de
sus
facultades
Constitucionales,
legales
en
especial
las
conferidas
e la:
Constitución
Política
de
Colombia
de
1991,
la
Ley
136
de
1994,
la
Ley
1551
de
2012
y
en
especial
la
Ley
1801
de
2016
y
demás
normas
concordantes,
y
CONSIDERANDO:
Que
corresponde
al
Alcalde
Municipal
como
primera
autoridad
de
policía
del
municipio
de
conformidad
con
la
Constitución
Política,
y
en
consecuencia
con
las
leyes
136
de
1994
artículo
91
modificado
por
la
ley
155t
de
2012,
ley
1801
de
2016
(Código
Nacional
de
Seguridad
y
Convivencia
Ciudadana)
conservar
el
orden
público
en
el
municipio,
siguiendo
instrucciones
del
Presidente
de
la
República
y
Gobernador
respectivamente.
'
Que
la
Constitución
Política
establece
como
fines
esenciales
del
Estado,
entre
otros,
servir
a
la
comunidad,
Promover
la
prosperidad
general,
garantizar
la
efectividad
de
los
principios;
derechos
y
deberes
consagrados
en
la
norma,
facilitar
la
participación
de
los
ciudadanos
en
la
toma
de
decisiones,
mantener
la
integridad
territorial
y
asegurar
la
convivencia
pacífica
y la
vigencia
de
un
orden
justo.
Que
el
articulo
315
de
la
Constitución
establece
las
atribuciones
de
los
alcaldes
municipales,
como
primera
autoridad
de
policía.
Dentro
de
las
obligaciones,
se
encuentran
entre
otras:
cumplir
y
hacer
cumplir
la
Constitución
y
todo
ordenamiento
de
orden
jurídico,
y
conservar
el
orden
público
en
el
municipio.
.Al
respecto,
la
jurisprudencia
constitucional
ha
dicho
que
“..El
mantenimiento
de
la
seguridad,
la
tranquilidad
la
solubridad
y
la
moralidad
públicos,
exige
de
las
autoridades
administrativas,-poder
do
policía
administrativo-,
la
adopción
de
medidas
tendientes
a
la
prevención
de
comportamientos
particulares
que
perturben
o
alteren
estas
condiciones
mínimas
de
orden
público
que
impidan
a
los
miembros
de
la
sociedad
0
de
una
comunidad
en
particular,
disfrutar
de
sus
derechos
sin
causa
legal
que
lo
justifique.(SU-476
de
1997
M.P.
Vladimiro
Naranjo
Mesa)
En
este
sentido
las
autoridades
municipales
son
quienes
deben
velar
por
el
goce
efectivo
de
los
derechos
fundamentales
de
las
personas,
y
más
específicamente
para
lograr
la
eficacia
de
las
normas
que
propenden
por
la
convivencia
pacífica
y
arménica
entre
los
mismos.
Calle
11
No.
2-15
/
17
Edificio
Palacio
Municipal.
Celular
310
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39
11
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1
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AN
o
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el

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