Decreto No. 038 del municipio de Villavieja, 29-10-2023 - Normativa - VLEX 950794973

Decreto No. 038 del municipio de Villavieja, 29-10-2023

Fecha de publicación23 Junio 2023
Fecha29 Octubre 2023
Tipo de documentoDecreto
DECRETO Nro. 38 de 2023
(23 junio)
"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL HORARIO DE
FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL
PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE VLLAVIEJA HUILA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES.
EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE VILLAVIEJA HUILA, en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución
Política de Colombia en la ley 136 de 1994, 1551 de 2012, La ley 1801 de 2016 y ,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que la función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el articulo 315 de la Constitución Política de Colombia en su parágrafo 2 establece
como atribuciones del alcalde “Conservar el orden publico en el municipio, de conformidad
con la Ley y las instrucciones y ordenes que reciba del presidente de la Republica y del
respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La policía
Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las ordenes que le imparta el alcalde por
conducto del respectivo comandante”.
Que el subliteral c),f),g) y h) del numeral 2 del literal b) del articulo 91 de la ley 136 de 1994
modificado por el articulo 29 de la ley 1551 del 2012 prescribe como funciones de los
alcaldes:
“B) En relación con el orden público:……….
2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con
la ley, si fuera del caso, medidas tales como:………………….
c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes; ……..,
f) Que los propietarios de los establecimientos de comercio destinados al expendio y
consumo de bebidas alcohólicas deben tener un compromiso de promover hábitos de
diversión más segura, implementando nuevas alternativas y motivando una conducta
responsable por parte de sus clientes.
g) Que todos los establecimientos comerciales para su funcionamiento deben cumplir con
los requisitos de la Ley 232 de 1995.
h) Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3° de la Ley 232 de 1995, en
cualquier tiempo las autoridades policivas podrán verificar el estricto cumplimiento de los
requisitos señalados en el artículo 2° de la citada norma…”.

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