Decreto No. 081 del municipio de Puerto Leguízamo, 24-12-2023 - Normativa - VLEX 974142351

Decreto No. 081 del municipio de Puerto Leguízamo, 24-12-2023

Fecha de publicación21 Diciembre 2023
Fecha24 Diciembre 2023
Año2023
Tipo de documentoDecreto
DECRETO No 081
(21 de diciembre de 2023)
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO N° 007 DEL 1
DE FEBRERO DE 2023,” POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LA
DEFINICIÓN Y HORARIO DE LOS ESTABLECIMIENTO COMERCIALES DEL
MUNICIPIO DE PUERTO LEGUÍZAMO PUTUMAYO Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
El Alcalde del Municipio de Leguízamo, en ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales especialmente las consagrados en el artículo 315
de la Constitución política en concordancia con el artículo 91 de la ley 136
de 1994, modificado por el artículo 29 de la ley 1551 de 2012 y los artículos
14 y 202 de la ley 1801 de 2016.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución política de Colombia, Establece:
Artículo 2: Son fines esenciales del estado servir a la comunidad, promover
la prosperidad general y garantizar la efectividad delos principios, derechos
y deberos consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos
en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la Nación, defender la independía nacional,
mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la
vigencia de un orden justo. Las autoridades de la Republica están instituidas
para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida,
honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el
cumplimiento en los deberos sociales del Estado y de los particu lares”.
Que de conformidad conCon lo establecido en los artículos 49 y 95 de la
Constitución Política toda persona tiene el deber de procurar el cuidado
integrar de su salud y de su comunidad Y obrar conforme al principio de
solidaridad social respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones
que pongan en peligro la vida o la salud de las personas
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que “la función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrollan Con
fundamento Ven los principios de igualdad, moralidad, eficiencia,
economía. celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la
descentralización la delegación y la desconcentración de funciones”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR