Decreto No 099 del municipio de Solano, 25-10-2023 - Normativa - VLEX 950794767

Decreto No 099 del municipio de Solano, 25-10-2023

Fecha de publicación24 Octubre 2023
Fecha25 Octubre 2023
Año2023
Tipo de documentoDecreto
DESPACHO DEL ALCALDE
DECRETO MUNICIPAL No. 099
(24 DE OCTUBRE DE 2023)
Página 1 de 8
POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA CONSERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO PARA LAS
ELECCIONES DE AUTORIDADES Y CORPORACIONES PÚBLICAS TERRITORIALES DEL 29 DE OCTUBRE DE
2023, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES, EN EL MUNICIPIO DE SOLANO CAQUETÁ
EL ALCALDE ENCARGADO DEL MUNICIPIO DE SOLANO - CAQUETA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución
Política, la Ley 136 de 1994, el Decreto Nacional No. 2241 de 1986, el Decreto Nacional No. 1702 del 19 de Octubre
de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en sus artículos 1 y 2 proclama la democracia participativa como uno de los pilares bajo
los cuales se debe organizar el Estado, así mismo, establece, dentro de los fines esenciales, entre otros, el de facilitar
la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de
la Nación.
Que la Constitución Política en los artículos 40 y 270 reconoce el derecho fundamental a participar en la conformación,
ejercicio y control del poder político y las formas y los sistemas de participación ciudadana.
Que los artículos 103 de la Constitución Política y 1 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establecen que el voto, el
plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato, son
mecanismos de participación ciudadana.
Que los artículos 22 y siguientes de la Ley Estatutaria 130 de 1994, "Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los
partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan
otras disposiciones", regula, entre otros aspectos, la utilización de los medios de comunicación política y propaganda
electoral por los medios de comunicación social el Estado, propaganda electoral contratada, garantías en la
información, uso del servicio de la radio privada y los periódicos, propaganda en espacios públicos y
propaganda y encuestas.
Que el artículo 10 de la Ley 163 de 1994, establece la prohibición de toda clase de propaganda política y electoral el
día de las elecciones, asi mismo, contempla en su artículo 16 sobre la prelación que tienen las personas mayores de
ochenta (80) años y los ciudadanos que padezcan limitaciones físicas que les impidan valerse por si mismos, para
ejercer el derecho al sufragio, previendo la posibilidad de ser "acompañados" hasta el interior del cubículo de votación.
Que el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, dispone que la propaganda electoral a través de los medios de
comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la

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