Decreto No030 julio 18 de 2023 del municipio de El Dorado, 26-07-2023 - Normativa - VLEX 1032116121

Decreto No030 julio 18 de 2023 del municipio de El Dorado, 26-07-2023

Fecha de publicación26 Julio 2023
Fecha26 Julio 2023
Año2023
Tipo de documentoDecreto
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
ALCALDIA DE EL DORADO
META.
Nit. 800255443-6
DESPACHO DEL ALCALDE
CODIGO: 100
VERSIÓN:
Aprobación:
Página 1 de 7
Carrera 5 N° 6 25 Centro
Email: alcaldia@eldorado-meta.gov.co
Celular: 321-266-6418
DECRETO No.030
JULIO 18 DE 2023
“POR MEDIO DEL CUAL SE AMPLÍA LA COBERTURA DE LA CALAMIDAD PÚBLICA CON
OCASIÓN A LAS CONTINGENCIAS PRESENTADAS EN EL RIO ARIARI Y AGUAS CLARAS QUE
AMENAZAN LA VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL Y BIENES DE LOS HABITANTES DE LAS
VEREDAS AGUAS ZARCAS, SAN JOSÉ, ISLA I, ISLA II, SANTA, ROSA BAJA, EL DIAMANTE SAN
ISIDRO Y PUEBLO SÁNCHEZ DEL MUNICIPIO DE EL DORADO - META Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES
EL ALCALDE MUNICIPAL DE EL DORADO META,
En uso de las facultades constitucionales y legales y, en especial, las contenidas en los artículos 2, 209
y 315 numeral 3 de la Constitución Política; Decreto 1333 de 1986, Ley 136 de 1994 modificada por la
CONSIDERANDO
Que la Carta Política, en su Artículo 2 determina como fines esenciales del Estado “(…) servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia
nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden
justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares(resaltado propio).
Que el Artículo 209 de la Constitución establece que “(…) la función administrativa está al servicio del
interés general y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones; por lo que se deben no solo prever sino también asumir las
contingencias que se presenten como consecuencia de eventos naturales (lluvias, tormentas
eléctricas, inundaciones, incendios y en general eventos provocados por la naturaleza que afecten
a una comunidad), para el caso en particular del Municipio de Paratebueno Cundinamarca, por medio
de lo denominado como Declaratoria de Calamidad pública.
Que el artículo 315 de la Constitución Política señala como atribución de los ALCALDES, Dirigir la acción
administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a
su cargo(se resalta).
Que el Decreto No. 1333 de 1986 “Por el cual se expide el Código de Régimen Municipal”, establece en
su Art. 130 como función del Alcalde “(…) Le corresponde dirigir la acción administrativa, nombrando y

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