Decreto número 0039 de 2024, por el cual se prorroga el Cese al Fuego Bilateral, Nacional y Temporal en el marco del diálogo de carácter político entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN) - 29 de Enero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 981122723

Decreto número 0039 de 2024, por el cual se prorroga el Cese al Fuego Bilateral, Nacional y Temporal en el marco del diálogo de carácter político entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN)

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52653

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 22, 188 y 189 de la Constitución Política, la Ley 2272 de 2022 que prorroga, modifica y adiciona la ley 418 de 1997, Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002, Ley 1106 de 2006, Ley 1421 de 2010, Ley 1738 de 2014, la Ley 1941 de 2018, yCONSIDERANDO:Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.Que según el artículo 188 de la Constitución, el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.Que de conformidad con el numeral 4º del artículo 189 de la Constitución Política, al Presidente de la República, como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, le corresponde conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado y, de acuerdo con el numeral 3º de la misma norma, el Presidente de la República dirige la Fuerza Pública y es el comandante supremo de las Fuerzas Armadas.Que mediante la Ley 171 de 1994, el Congreso de la República aprobó el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), declarada exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-225 de 1995.Que el artículo 1º de la Ley 2272 de 2002 señala que la política de paz es una política de Estado y, a su turno, el artículo 2º dispone que la Paz Total es una política de Estado que será: "prioritariay transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia. Los instrumentos de la paz total tendrán como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; estándares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación".Que el artículo 5º de la Ley 2272 de 2022, que modificó el artículo 8º de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 3º de la Ley 1941 de 2018, establece: "los representantes autorizados expresamente por el...

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