Decreto número 0049 de 2024, por el cual se adiciona el Capitulo 8 al Titulo 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida de qué trata el articulo 329 de la Ley 2294 de 2023 - 30 de Enero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1005549083

Decreto número 0049 de 2024, por el cual se adiciona el Capitulo 8 al Titulo 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida de qué trata el articulo 329 de la Ley 2294 de 2023

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52654

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 329 de la Ley 2294 de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 329 de la Ley 2294 de 2023, que creó el Fondo “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, dispuso que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamentaría lo previsto en el citado artículo.

Que el artículo 149 de la Ley 1753 de 2015, respecto del manejo y administración eficiente de los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, estableció que los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, transferidos a entidades financieras, no podrán tener como objeto proveerlas de fondos sino atender los compromisos y obligaciones en desarrollo del objeto de las apropiaciones presupuéstales.

Que el artículo 3 7 de la Ley 1955 de 2019, respecto de la administración de activos y pasivos financieros, estableció que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, será la encargada de administrar los activos y pasivos financieros de la Nación de forma directa y los activos financieros de los demás entes públicos por delegación de las entidades respectivas.

Que para cumplir con las disposiciones anteriores, resulta necesario que el Fondo tenga una estructura de gobierno corporativo y de decisión robusta, así como responsables específicos en cada una de las etapas contractuales para lograr la ejecución de sus proyectos, en aras de garantizar la gobernanza autónoma e independiente de cada una de las líneas estratégicas, conforme lo establece el inciso primero del artículo 329 déla Ley 2294 de 2023.

Que las disposiciones y objetivos mencionados exigen el desarrollo de reglas generales para la gobernanza del Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida y para la gestión de sus recursos y, en ese sentido, es necesario definir los órganos que componen la gobernanza del Fondo, su conformación y funciones, e igualmente, es necesario definir los aspectos relacionados con el soporte operativo y la administración del Fondo.

Que la adecuada administración del Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida, además, requiere la definición de reglas generales para la administración de sus recursos, entre estas, los aspectos relacionados con su gestión, creación de subcuentas, costos y gastos de administración y aspectos contractuales para la ejecución de los recursos que hagan parte del Fondo.

Que, en todo caso, el alcance de las líneas estratégicas a financiar a través del Fondo será el definido en los documentos de política pública que el gobierno nacional estructure, así como lo establecido en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo y la Ley 2294 de 2023.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adición del Capitulo 8 al Titulo 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015

Adiciónese el Capítulo 8 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así:

Capítulo 8 Artículos 2.3.4.8.1 a 2.3.4.8.14

Reglamentación del Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida

Artículo 2.3.4.8.I Objeto

El objeto del presente Capítulo es definir las reglas generales para la gobernanza del Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida y para la gestión de sus recursos.

Artículo 2.3.4.8.2 Reglas específicas

Lo dispuesto en el presente Capítulo, incluyendo pero sin limitarse a todo aquello que sea requerido para la adecuada relación entre las entidades intervinientes, las instrucciones que se otorguen en desarrollo de dicha relación, la forma y tiempos en que se le dará cumplimiento a las directrices del Comité Fiduciario, las obligaciones y derechos de cada subcuenta, la forma en que se efectuarán los pagos, desembolsos y transferencias de recursos, el trámite en todas sus etapas y las instancias que deben agotarse para la ejecución de los proyectos que se financien con recursos del fondo, incluyendo todos los aspectos operativos, presupuéstales y contractuales, será desarrollado en el Manual Operativo y en el contrato de fiducia mercantil.

Reglas generales para la gobernanza del Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida

Artículo 2.3.4.8.3 Gobernanza del Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida

El Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida, administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el soporte operativo ofrecido por una sociedad fiduciaria pública, tendrá una gobernanza conformada por un (1) Comité Fiduciario y tres (3) Comités de Administración Sectorial.

Artículo 2.3.4.8.4 Soporte operativo del Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida

La sociedad fiduciaria pública que brindará el soporte operativo para la administración de los recursos del Fondo Colombia Potencia Mundial de la Vida será designada, atendiendo a las razones de conveniencia y oportunidad que sean presentadas, mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En virtud del contrato de fiducia mercantil que se suscriba como consecuencia de...

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