Decreto número 0050 de 2024, por el cual se modifica el articulo 2.8.4.6.6. del Capitulo 6 del Titulo 4 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en relación con la asignación de vehículos en la Dirección Nacional de Inteligencia - 30 de Enero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1005549086

Decreto número 0050 de 2024, por el cual se modifica el articulo 2.8.4.6.6. del Capitulo 6 del Titulo 4 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en relación con la asignación de vehículos en la Dirección Nacional de Inteligencia

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52654

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que en el Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público se estableció lo relacionado con la asignación de vehículos oficiales con cargo al tesoro público en las Entidades Públicas.

Que el Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia es un organismo civil de seguridad creado mediante el Decreto Ley 4179 de 2011, con el objeto de desarrollar actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y de las personas residentes en Colombia, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el orden constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, así como cumplir con los requerimientos que en materia de inteligencia le hagan el Presidente de la República y el Alto Gobierno para el logro de los fines esenciales del Estado, de conformidad con la ley.

Que, sobre las actividades de inteligencia y contrainteligencia, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-540 de 2012 indicó: “los servicios de inteligencia y contrainteligencia tienen fundamento constitucional (artículos , 189, 217 y 218), en la medida en que cumplen un papel trascendental en la protección de los Estados y sus poblaciones contra las amenazas que se ciernen sobre la seguridad nacional.

(...) el propósito de esas actividades y el de la información es prevenir, controlar y neutralizar situaciones que pongan en peligro tales intereses legítimos, asi como hacer posible la toma de decisiones estratégicas que permitan la defensa y/o avance de los mismos (...).

(...) En tanto, según se ha visto, la función de inteligencia y contrainteligencia se desarrolla por organismos especializados del Estado del orden nacional, empleando medios humanos o técnicos para la recolección, procesamiento, análisis y difusión de información, con la finalidad de proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la seguridad y defensa nacional, vigencia del régimen...

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