Decreto número 0107 de 2023, por el cual se adoptan medidas por parte del Gobierno nacional para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado, el 4 de agosto de 2022, adicionado y aclarada mediante Auto del 29 de septiembre de 2022, dentro de la Acción Popular número 250002341000-2013-02459-01, y se dictan otras disposiciones - 26 de Enero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 922356664

Decreto número 0107 de 2023, por el cual se adoptan medidas por parte del Gobierno nacional para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado, el 4 de agosto de 2022, adicionado y aclarada mediante Auto del 29 de septiembre de 2022, dentro de la Acción Popular número 250002341000-2013-02459-01, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín52289

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales, en especial la conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y en desarrollo de lo previsto en los artículos 56 de la Ley 489 de 1998.

CONSIDERANDO:

Que la constitución Política de Colombia establece en sus artículos 8, 58, 79 y 80. que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que la propiedad tiene una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular, el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Que el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia determina que "el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes"".

Que de conformidad con el artículo primero del Decreto ley 2811 de 1974 el ambiente es patrimonio común y "la preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad· pública".

Que el artículo 13 de la Ley 685 de 2001, declara de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases.

Que de acuerdo con el ejercicio de la función administrativa y las reglas de organización y funcionamiento de la administración pública establecidas en la Ley 489 de 1998 (artículo 6º), las autoridades deberán garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones a efectos de lograr los fines y cometidos estatales, y en consecuencia deberán prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 numerales 11 y 13 de la Ley 1437 de 2011, toda actuación administrativa debe regirse entre otros los principios, por el de eficacia bajo el cual "las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten", y celeridad por el "cual as autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas".

Que con la expedición de la Ley 99 de 1993, se organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y en general la Institucionalidad pública encargada de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, estableciendo los principios generales de la política ambiental colombiana.

Que el 4 de agosto de 2022, el Consejo de Estado - Sección Primera, M. P. Roberto Augusto Serrato Valdés, profirió sentencia de segunda instancia dentro de la Acción Popular número 250002341000-2013-02459-01, aclarada y adicionada mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2022, por la cual se amparan los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, a la conservación de las especies animales y vegetales, a la protección de áreas de especial importancia ecológica, y a la defensa del patrimonio público.

Que como antecedente judicial relevante, el Consejo de Estado trae a colación lo dispuesto por la Corte Constitucional en las Sentencias C-339 de 2002, C-433 de 2009, C-389 de 2016, haciendo alusión a que el Gobierno nacional lleva un aproximado 19 años aplicando e interpretando las normas sin ajustarlas a los preceptos superiores, razón por la cual, consideró necesario acabar con esa moratoria y suplir las deficiencias entre el sector ambiente y el sector minas ordenando su articulación para el otorgamiento, fiscalización, seguimiento, evaluación y control ambiental de los proyectos mineros.

Que del análisis realizado en el marco de esa...

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