Decreto número 0129 de 2023, por el cual se termina un encargo y se hace otro en la Superintendencia de Industria y Comercio - 30 de Enero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 922603615

Decreto número 0129 de 2023, por el cual se termina un encargo y se hace otro en la Superintendencia de Industria y Comercio

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52293

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, los artículos 2.2.5.5.41, 2.2.5.5.43 y el numeral 3º del artículo 2.2.11.1.9. del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1434 del 29 de julio de 2022, el doctor Juan Camilo Durán Téllez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1018404291 de Bogotá, quien ocupa el empleo de Superintendente Delegado, Código 011 O, Grado 19 asignado al Despacho del Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, fue encargado en el empleo de Superintendente, Código 0030, Grado 25 de la Superintendencia de Industria y Comercio, a partir del 1º de agosto de 2022.

Que mediante Decreto 2103 del 31 de octubre de 2022 se prorrogó el encargo al doctor Juan Camilo Durán Téllez, identificado con la cédula de ciudadanía número 1018404291 de Bogotá, en el empleo de Superintendente, Código 0030, Grado 25 de la Superintendencia de Industria y Comercio, a partir del 1º de noviembre de 2022; sin perjuicio del ejercicio de las funciones propias que tiene asignadas en su empleo actual.

Que el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017, dispone que el nominador podrá, antes de cumplirse el término de la prórroga del encargo, darlo por terminado.

Que el ejercicio de la facultad nominadora del Presidente en relación con la designación del Superintendente de Industria y Comercio se mantiene incólume, en cualquier tiempo, para el nombramiento y "(...) debe ejercerse con fines vinculados a la búsqueda del interés general y el buen servicio público, conceptos de los que está signada la función administrativa", conforme lo expuso el Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia bajo el radicado 2015-00542 de 2020. En dicho pronunciamiento, también estableció el Máximo Órgano de lo Contencioso Administrativo que: "(...) tratándose del grado de confianza que se exige para el desempeño del empleo de Superintendente, el nominador está en la posibilidad de disponer libremente su provisión y retiro".

Que el numeral 18 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, dispone que los servidores...

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