Decreto número 0142 de 2023, por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional para promover el acceso al sistema de Compras Públicas de las Mipymes, las Cooperativas y demás entidades de la economía solidaria, se incorporan criterios sociales y ambientales en los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales, se incluye el Título de emprendimiento comunal y se dictan otras disposiciones - 1 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 922770893

Decreto número 0142 de 2023, por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional para promover el acceso al sistema de Compras Públicas de las Mipymes, las Cooperativas y demás entidades de la economía solidaria, se incorporan criterios sociales y ambientales en los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales, se incluye el Título de emprendimiento comunal y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín52295

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, artículos 30 y 31 la Ley 2069 de 2020, los parágrafos 3º y 5º del artículo 3º de la Ley 13 de 1994 y el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021,

CONSIDERANDO:

Que conforme con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020, las cooperativas y demás entidades de la economía solidaria son empresas y serán clasificadas como Mipymes en los términos establecidos por el artículo 2º de la Ley 590 de 2000 y por el Decreto número 957 de 2019 o las normas que los modifiquen, deroguen o adicionen;

Que el artículo 12 de la Ley 590 de 2000 y los artículos 30 y 31 de la Ley 2069 de 2020, crearon incentivos, beneficios y criterios diferenciales para las Mipymes en el sistema de compra pública consistentes en promover su acceso al mercado y establecieron requisitos diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de contratación pública que adelanten las entidades estatales;

Que el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 habilitó a las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, para que en desarrollo de los procesos de contratación adopten en beneficio de las Mipymes, convocatorias limitadas a estas;

Que las asociaciones conformadas por sujetos de especial protección constitucional, asociaciones de pequeños productores locales y productores locales agropecuarios cuyos sistemas productivos pertenezcan a la agricultura campesina, familiar y comunitaria, podrán ser clasificadas como Mipymes en los términos previstos en el artículo 23 de la

Ley 2069 de 2020, el artículo 2º de la Ley 590 de 2000 y por el Decreto número 957 de

2019 o las normas que los modifiquen. En consecuencia, podrán acceder a los incentivos y beneficios establecidos en el artículo 12 de la Ley 590 de 2000 y los artículos 30 y 31 de la Ley 2069 de 2020 y en la Ley 1150 de 2007;

Que para efectos de que las entidades estatales faciliten el acceso al sistema de compras públicas de las cooperativas y demás entidades de la economía solidaria, las asociaciones conformadas por sujetos de especial protección constitucional, asociaciones de pequeños productores locales y productores locales agropecuarios cuyos sistemas productivos pertenezcan a la Agricultura. Campesina, Familiar y Comunitaria, que sean clasificadas como Mipymes en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020, el artículo 2º de la Ley 590 de 2000 y por el Decreto número 957 de 2019 o las normas que los modifiquen, es necesario modificar los artículos 2.2.1.1.1.3.1, 2.2.1.1.1.4.1, 2.2.1.1.2.2.2, 2.2.1.2.1.5.1, 2.2.1.2.1.2.7, 2.2.1.2.1.2.8, 2.2.1.2.1.2.26, 2.2.1.2.1.5.4. del Decreto número 1082 de 2015, con el fin de facilitar su participación en el mercado de compra pública y promover su acceso a los instrumentos diseñados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente -;

Que el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 señala que en los procesos de selección en los que se tenga en cuenta los factores técnicos y económicos, la oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas: a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones; o b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la entidad;

Que el sistema de compras y contratación pública tiene una función estratégica para la promoción de objetivos sociales y ambientales, pues representa un porcentaje considerable del gasto público, razón por la cual, se requiere integrar estos criterios a la valoración de la oferta más favorable en función de criterios cualitativos vinculados al objeto del contrato, en los términos establecidos en el literal b) del artículo 2.2.1.1.2.2.2. del Decreto número 1082 de 2015;

Que el numeral 6 del artículo 12 de la Ley 590 de 2000, ordenó a las entidades estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, promover la división del proceso de contratación en lotes o segmentos que faciliten la participación de las Mipymes en los procesos de contratación, por lo que se hace necesario reglamentar esta disposición para que pueda ser implementada;

Que el artículo 54 de la Ley 2195 de 2022, que adiciona el literal j) al numeral 2 del artículo de la Ley 1150 de 2007, crea una nueva causal de selección abreviada, relativa a la contratación de bienes y servicios no uniformes de común utilización por parte de las entidades públicas, y, para el efecto, faculta a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- para celebrar acuerdos marco de precios y otros instrumentos de agregación de demanda, razón por la cual se hace necesario reglamentar estas disposiciones para orientar su debida aplicación;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, se requiere adoptar mecanismos que fomenten la participación de población en condición de pobreza extrema, víctimas del conflicto armado, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional mediante la creación de los catálogos de bienes o servicios derivados de Instrumentos de Agregación de Demanda con Mipymes y Grandes Almacenes en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, razón por la cual se requiere modificar el artículo 2.2.1.2.1.5.4 del Decreto número 1082 de 2015;

Que se requiere crear un catálogo inclusivo que tendrá como finalidad la adquisición de bienes y servicios con características técnicas uniformes y no uniformes, que puedan ser provistos por Mipymes, entre las que se encuentran las cooperativas de acuerdo con los requisitos del artículo 23 de la Ley 2069 de 2020 o las que se. constituyan como entidades de economía solidaria de acuerdo con los requisitos del artículo 6º de la Ley 454 de 1998 o la norma que las modifique o sustituya, así como, las asociaciones conformadas por sujetos de especial protección constitucional, asociaciones de pequeños productores locales y productores locales agropecuarios cuyos sistemas productivos pertenezcan a la agricultura campesina, familiar y comunitaria;

Que el numeral 16 del artículo de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 6º de la Ley 1551 de 2012 facultó a las entidades territoriales del orden departamental, municipal y distrital para celebrar convenios solidarios con los organismos de acción comunal entre otros;

Que el artículo 128 de la Ley 1955 de 2019 adicionó el parágrafo 5º al artículo 6º de la Ley 1551 de 2012, el cual facultó a las entidades del orden nacional a celebrar convenios solidarios con los organismos de acción comunal para la ejecución de proyectos incluidos en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo;

Que el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 autorizó a los entes territoriales del orden nacional, así como a las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal para celebrar directamente convenios solidarios hasta por la menor cuantía para la ejecución de obras con los organismos de acción comunal;

Que, con el propósito de facilitar la celebración de convenios solidarios por parte de las entidades estatales habilitadas para el efecto, es necesario precisar el desarrollo normativo dispuesto por la ley para su debida implementación;

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el artículo 2º del Decreto número 1273 de 2020, las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas en la página web del Departamento Nacional de Planeación del 16 de noviembre al 1 de diciembre de 2022, para comentarios de la ciudadanía y...

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