Decreto número 0149 de 2024, por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 1915 de 2018, se modifican y derogan algunos artículos del Decreto número 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura y se derogan unos artículos del Decreto número 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, y se dictan otras disposiciones relacionadas con el depósito legal - 8 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1017304635

Decreto número 0149 de 2024, por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 1915 de 2018, se modifican y derogan algunos artículos del Decreto número 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura y se derogan unos artículos del Decreto número 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, y se dictan otras disposiciones relacionadas con el depósito legal

EmisorMinisterio de las Culturas, las Artes y los Saberes
Número de Boletín52663

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Ley 397 de 1997 y la Ley 1379 de 2010 el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a través de la Unidad Administrativa Especial - Biblioteca Nacional de Colombia, garantiza la recuperación, organización, conservación y acceso a la memoria colectiva del país, acorde con la protección del derecho de autor, representada por el patrimonio bibliográfico y documental en cualquier soporte de información.

Que el artículo 7º de la Ley 44 de 1993, modificado por el artículo 28 de la Ley 1915 de 2018, estableció que el editor, el productor de obras audiovisuales, el productor fonográfico y videograbador, establecidos en el país, de toda obra, fonograma o videograma que hayan sido divulgadas y circulen en Colombia, deberá cumplir, dentro de los 60 días hábiles siguientes a su publicación, transmisión pública, reproducción o importación, con el depósito legal de las mismas ante las entidades y en la cantidad definida en la reglamentación que para el efecto expedirá el Gobierno nacional.

Que el artículo 28 de la Ley 1915 de 2018, establece las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones derivadas del depósito legal, asignando la facultad sancionatoria al Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para imponer sanción de un salario mínimo legal diario vigente por cada día de retraso en el cumplimiento de tales obligaciones y hasta el momento en que se verifique su cumplimiento, sin superar 10 salarios mínimos mensuales por cada ejemplar que incumpla el depósito, además define las consecuencias para el responsable del depósito, así como las acciones para la preservación de la memoria cultural de la Nación.

Que el artículo 2..8.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 y el artículo 2.6.1.1.22 del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 regularon el depósito legal como obligación que se impone a todos los editores de obras impresas, productor de obras audiovisuales y productor de fonogramas en Colombia y, de entregar para su conservación en las entidades y por las cantidades determinadas, ejemplares de la obra impresa, audiovisual o fonograma producidos en el país o importados, con el propósito de guardar memoria de la producción literaria, audiovisual y fonográfica y acrecentar el patrimonio cultural.

Que el artículo 12 de la Ley 397 de 1.997. estableció que las bibliotecas departamentales y regionales, podrán ser depositarias de su patrimonio bibliográfico, hemerográfico y documental.

Que el Título III de la Ley 1379 de 2010, "por la cual se organiza la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones", estableció que el patrimonio bibliográfico y documental de la Nación es toda obra o conjunto de obras o documentos, en cualquier soporte, que incluye, las colecciones recibidas por depósito legal y toda obra que se considere herencia y memoria, o que contribuya a la construcción de la identidad de la Nación en su diversidad. Incluye libros, folletos y manuscritos, microformas, material gráfico, cartográfico, seriado, sonoro, musical, audiovisual, recursos electrónicos, entre otros.

Que los artículos 2.8.1.1.1 y 2.8.1.1.2 del Decreto Único Reglamentario número 1080 de 2015, desarrollan el artículo 30 de la Ley 1379 de 2010, en lo referente al incumplimiento del depósito legal.

Que el artículo 12 de la Resolución número 3441 de 2017, "por la cual reglamentan aspectos generales relativos al Patrimonio Audiovisual Colombiano", del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes establecen la competencia de la Biblioteca Nacional de velar por el cumplimiento del Depósito Legal de obras audiovisuales y por el acceso ciudadano al conocimiento de las mismas.

Que de acuerdo con el número de normas que regulan el depósito legal y con el fin de unificar sus contenidos, se encuentra la necesidad de revisar y actualizar normativamente las siguientes temáticas: entidades responsables, procedimientos para el cumplimiento de la obligación, plazos, procedimiento sancionatorio, objetivos, entidades responsables de entregar números internacionales normalizados, publicaciones excluidas, preservación, depósito voluntario, propiedad del ejemplar o copia depositada, recibo del depósito, bibliografía Nacional, terminales especializadas de consulta. Así como, aquellos que son producto de una apuesta o mirada actual que reflejen formas recientes de publicación de la producción bibliográfica y documental, como lo son los contenidos digitales y la variedad de formatos.

Que ante la duplicidad normativa entre los Decretos Únicos Reglamentarios del sector Interior y el de Cultura, es necesario que el depósito legal, se encuentre reglamentado en un solo- cuerpo normativo, coincidiendo en que la misma se encuentre abordada desde el Decreto Único Reglamentario del sector Cultura.

Que con el fin de aplicar los criterios de técnica normativa establecidos en el Decreto Único Reglamentario número 1081 de 2015, es procedente realizar la adecuación de las disposiciones y sustituir los contenidos del Título I de la Parte VIII del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario número 1080 del 2015 y el Capítulo 1, en este sentido, el título 1 "patrimonio bibliográfico " se compondrá por 2 Capítulos, Capítulo 1 depósito legal y Capítulo 2 "Fondo para el fomento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional".

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

Reglamentar el depósito legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1915 de 2018 y modificar la Parte VIII, patrimonio bibliográfico, hemerográfico, documental y archivístico, Título primero Patrimonio bibliográfico y su Capítulo 1 Incumplimiento del Depósito Legal del Decreto número 1080 de 2015.

Artículo 2º Sustituir el Capítulo 1 del Título I de la Parte VIII del Libro 2 del Decreto número 1080 de 2015, el cual quedará así:

TÍTULO I

PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO

CAPÍTULO 1

Depósito legal

Artículo 2.8.1.1.1 Biblioteca Nacional de Colombia Depósito Legal. Para los efectos del artículo 7º de la Ley 44 de 1993, modificado por el artículo 28 de la Ley 1915 de 2018, se entiende por depósito legal la obligación de. entregar a las entidades depositarias para su preservación y acceso, en las cantidades requeridas según la reglamentación del depósito legal, toda obra, fonograma o videograma que haya sido divulgada y circule en Colombia, con el...

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