Decreto número 0160 de 2023, por el cual se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias - 6 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 923397621

Decreto número 0160 de 2023, por el cual se convoca al Congreso de la República a sesiones extraordinarias

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín52300

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 85 de la Ley 5a de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso tercero del artículo 138 de la Constitución Política, el Congreso de la República se reunirá en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno nacional y durante el tiempo que este señale, para ocuparse de asuntos que someta a su consideración, dentro de los cuales está darle continuidad al procedimiento legislativo de proyectos de ley prioritarios para el país.

Que el numeral segundo del artículo 200 de la Constitución Política, establece que corresponde al Gobierno nacional, en relación con el Congreso, convocarlo a sesiones extraordinarias, y el numeral tercero del mismo artículo lo faculta para presentar el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones Públicas.

Que de conformidad con el artículo 85 de la Ley 5a de 1992, "por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado de la República y la Cámara de Representantes", "son sesiones ordinarias, las que se efectúan por derecho propio durante los días comprendidos entre el 20 de julio y el 16 de diciembre y el 16 de marzo al 20 de junio, gozando las Cámaras de la plenitud de atribuciones constitucionales".

Que, así mismo, de conformidad con la disposición antes citada, "son sesiones extraordinarias, las que son convocadas por el Presidente de la República, estando en receso constitucional el Congreso y para el ejercicio de atribuciones limitadas".

Que el artículo 19 de la Ley 152 de 1994, por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, dispone "Oída la opinión del Consejo, el Conpes efectuará las enmiendas que considere pertinentes luego de lo cual, el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentará el proyecto a consideración del Congreso antes del 7 de febrero, para lo cual lo convocará a sesiones extraordinarias".

En ese sentido, para el Gobierno nacional es prioritario que el Congreso de la República inicie con la discusión y trámite del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, Potencia Mundial de la Vida".

Que, de igual forma, de conformidad con lo anterior, para el Gobierno nacional es prioritario continuar con la discusión y trámite legislativo del Proyecto de ley número 114 de 2022 Senado, por medio de la cual se prohibe el fracking, la exploración y producción de los Yacimientos No Convencionales (YNC) de Hidrocarburos, se ordena la reformulación de la política de transición energética y se dictan otras disposiciones"; del Proyecto de ley número 278 de 2021 Senado "por medio de la cual se aprueba el "Tratado de extradición entre la República de Colombia y la República Argentina", suscrito en Bogotá, el 18 de julio de 2013"; del Proyecto de ley número...

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