Decreto número 0260 de 2023, por medio del cual se prorroga el plazo señalado en el artículo 2.2.1.7.7.1.3 de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte - 24 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 924415452

Decreto número 0260 de 2023, por medio del cual se prorroga el plazo señalado en el artículo 2.2.1.7.7.1.3 de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52318

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 6 del artículo de la Ley 105 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia prescribe que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado por lo que es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Igualmente, señala que estos servicios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, que podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades indígenas, o por particulares, pero que, en todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Que el literal b) del artículo de la Ley 105 de 1993 "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" establece que le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

Que el numeral 1 del artículo de la citada Ley 105 de 1993 dispone que corresponde a las autoridades competentes diseñar y ejecutar políticas dirigidas a fomentar el uso de los medios de transporte, racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda.

Que igualmente, el numeral 2 del referido artículo de la Ley 105 de 1993 establece que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

Que a su vez el artículo 4º de la Ley 336 de 1996 "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte" prescribe que el transporte gozará de especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia y como servicio público continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares.

Que el artículo 5º de la citada Ley 336 de 1996 le otorga la calidad de servicio público esencial al transporte, lo cual implica que se encuentra sometido a la regulación del Estado para garantizar la prestación del servicio y la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo.

Que, además, el artículo 66 de la referida ley establece que las autoridades competentes en cada una de las modalidades terrestres podrán regular el ingreso de vehículos por incremento del servicio público.

Que el Capítulo 7 del Título 1 Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único

Reglamentario del Sector Transporte, reglamenta la modalidad de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, incluyendo las condiciones de habilitación

de las empresas de esta modalidad para la prestación de un servicio eficiente seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte.

Que, adicionalmente, la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, establece los requisitos para el registro inicial de vehículos al servicio particular y público de...

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