Decreto número 0262 de 2023, por el cual se adiciona el parágrafo 7º al artículo 1.6.1.13.2.33. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para modificar los plazos de presentación y pago de las declaraciones de retención y autorretención en la fuente para los contribuyentes domiciliados en los departamentos de Cauca y Nariño - 24 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 924413799

Decreto número 0262 de 2023, por el cual se adiciona el parágrafo 7º al artículo 1.6.1.13.2.33. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para modificar los plazos de presentación y pago de las declaraciones de retención y autorretención en la fuente para los contribuyentes domiciliados en los departamentos de Cauca y Nariño

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52318

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que mediante el Decreto número 2487 de 2022, se sustituyeron unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para declarar y pagar en el año 2023, entre otros aspectos.

Que el mencionado decreto en el artículo 1.6.1.13.2.33. señaló los plazos para que los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas (IVA), así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario de que trata el artículo 1.2.6.6. de este decreto, presenten y paguen las retenciones en cada uno de los meses del año 2023.

Que como es un hecho notorio y de público conocimiento, el día 9 de enero de 2023 se presentó un derrumbe de grandes magnitudes a la altura del kilómetro 75 del municipio de Rosas en el departamento del Cauca que causó el cierre de la carretera Panamericana. Esta situación generó el aislamiento de los departamentos de Cauca y Nariño por vía terrestre lo que, a su turno, ha afectado el normal desarrollo económico de dichos departamentos.

Que por lo mencionado es necesario modificar los plazos de presentación y pago de las declaraciones de retención y autorretención en la fuente para los contribuyentes domiciliados en los departamentos de Cauca y Nariño y ayudar a la recuperación económica de la región.

Que por lo anterior, se adiciona el parágrafo 7º al artículo 1.6.1.13.2.33 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para modificar el plazo de la declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente de los meses de febrero y marzo de 2023.

Que el vencimiento para el cumplimiento de la obligación de declarar y pagar la retención en la fuente inicia a...

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