Decreto número 0266 de 2024, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 62 de la Ley 2342 de 2023 por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2024 - 5 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1027554182

Decreto número 0266 de 2024, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 62 de la Ley 2342 de 2023 por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2024

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52689

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del inciso segundo del artículo 62 de la Ley 2342 de 2023, yCONSIDERANDO:Que la Ley 2342 de 2023, "por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1º. de enero al 31 de diciembre de 2024", en el inciso segundo del artículo 62 estableció que "(...) durante la presente vigencia fiscal la Nación podrá reconocer y pagar, bien sea con cargo al servicio de deuda del Presupuesto General de la Nación o con bonos u otros títulos de deuda pública (...) los bonospensionales a su cargo de que trata la Ley 100 de 1993y su Decreto número 1833 de 2016, compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. Cuando se emitan TES clase B para atender el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación que se hayan negociado de acuerdo con el artículo 12 del Decreto número 1299 de 1994 en el mercado secundario, podrán ser administrados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional en una cuenta independiente, con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez. (...)";Que según el parágrafo del artículo 62 de la Ley 2342 de 2023, "La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses (...)".Que se requiere autorizar al Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que fije las condiciones financieras y determine el cupo de emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación;Que así mismo, se hace necesario desarrollar el mecanismo de administración y la forma de operación de la cuenta independiente que administre el Tesoro Nacional, con el objetivo de suministrar la respectiva liquidez para el pago de los bonos pensionales que hayan sido negociados en el mercado secundario.Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;DECRETA:Artículo 1º. Autorización al Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR