Decreto número 0273 de 2024, por medio del cual se corrige un yerro del Decreto número 2236 de 2023, por el cual se adiciona al Decreto número 1073 de 2015 con el fin de reglamentar parcialmente el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 en lo relacionado con las Comunidades Energéticas en el marco de la Transición Energética Justa en Colombia - 5 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1027554213

Decreto número 0273 de 2024, por medio del cual se corrige un yerro del Decreto número 2236 de 2023, por el cual se adiciona al Decreto número 1073 de 2015 con el fin de reglamentar parcialmente el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 en lo relacionado con las Comunidades Energéticas en el marco de la Transición Energética Justa en Colombia

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52689

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del parágrafo 3º del artículo 15 de la Ley 2250 del 11 de julio de

2022, y

CONSIDERANDO:

Que revisado el contenido del Decreto número 2236 de 2023, por el cual se adiciona al Decreto número 1073 de 2015 con el fin de reglamentar parcialmente el artículo 235 de la Ley 2294 de 2023 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 en lo relacionado con las Comunidades Energéticas en el marco de la Transición Energética Justa en Colombia, se evidenció que debido a un error involuntario de digitación en el decurso de la construcción del decreto, se incorporaron referencias normativas imprecisas en los artículos 2.2.9.1.7, 2.2.9.1.8, 2.2.9.1.10, en el Literal 'c' del artículo 2.2.9.1.11 y en el artículo 2.2.9.2.2. En estos artículos se hace referencia a los artículos 2.2.10.1.5 y 2.2.10.1.6, al artículo 2.2.10.1.2, al artículo 2.2.10.1.9, al artículo 2.2.1.0.1.2 y al artículo 2.2.10.2.4; siendo lo correcto referirse a los artículos 2.2.9.1.5 y 2.2.9.1.6, 2.2.9.1.2, 2.2.9.1.9, 2.2.9.1.2, y 2.2.9.2.4, respectivamente.

Que de conformidad con el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, el cual señala "los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del...

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