Decreto número 0282 de 2024, por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones - 5 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1027554356

Decreto número 0282 de 2024, por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín52689

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó en el año 2023 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2024 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2023 certificado por el DANE, más uno punto seis por ciento (1.6%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2023 certificado por el DANE fue de nueve puntos veintiocho por ciento (9.28%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en diez puntos ochenta y ocho por ciento (10.88%) para el año 2024, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1º Campo de aplicación.

Las normas contenidas en el presente decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos números 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995, dictados en desarrollo del parágrafo del artículo 14 de la Ley 4a de 1992 y que en el año 2013 se venían regulando por lo dispuesto en el Decreto número 1034 de 2013.

Artículo 2º Remuneraciones especiales.

A partir del 1º de enero de 2024, los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial tendrán derecho a una remuneración mensual de Diez millones ciento cuarenta y cuatro mil treinta y dos pesos ($10.144.032) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica mensual Tres millones seiscientos cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y cinco pesos ($3.651.855) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación mensual Seis millones cuatrocientos noventa y dos mil ciento setenta y siete pesos ($6.492.177) moneda corriente.

Igualmente tendrán derecho a una prima técnica de Seis millones ochenta y seis mil cuatrocientos veintitrés pesos ($6.086.423) moneda corriente.

Adicionalmente, tendrán derecho a percibir la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, que es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentra disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Estos funcionarios continuarán disfrutando las primas de servicios, navidad y vacaciones y el régimen prestacional, de conformidad con las normas vigentes antes de la expedición de este decreto.

La prima técnica sin carácter salarial y la prima especial de servicios no se tendrán en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del poder público, entidades u organismos del Estado.

Parágrafo. Los ingresos totales de estos funcionarios en ningún caso podrán ser superiores a los de los Miembros del Congreso.

Artículo 3º Asignación básica mensual.

A partir del 1º de enero de 2024, la asignación básica mensual de los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar será la señalada para su grado, de acuerdo con la siguiente escala:

Parágrafo. Ningún empleado quien se aplique...

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