Decreto número 0286 de 2024, por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial - 5 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1027554377

Decreto número 0286 de 2024, por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de empleados públicos docentes de los Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín52689

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó en el año 2023 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2024 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2023 certificado por el DANE, más uno punto seis por ciento (1.6%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2023 certificado por el DANE fue de nueve punto veintiocho por ciento (9.28%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en diez punto ochenta y ocho por ciento (10.88%) para el año 2024, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1º Campo de aplicación.

El presente decreto fija el sistema salarial y prestacional para las Instituciones de Educación Superior, denominadas Colegios Mayores, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas e Instituciones Técnicas Profesionales del Orden Nacional.

Artículo 2º Asignaciones básicas.

A partir del 1º de enero de 2024 la asignación básica mensual, en tiempo completo, para el personal de empleados públicos docentes de las Instituciones de Educación Superior de que trata el artículo anterior será la siguiente:

Artículo 3º Remuneración mensual.

La remuneración mensual, en tiempo completo, de los empleados públicos docentes sin título universitario o profesional o expertos será de dos millones quinientos sesenta y tres mil ochocientos noventa y tres pesos ($2.563.893) moneda corriente.

Artículo 4º Remuneración de...

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