Decreto número 0288 de 2024, por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales - 5 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1027554389

Decreto número 0288 de 2024, por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín52689

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó en el año 2023 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2024 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2023 certificado por el DANE, más uno punto seis por ciento (1.6%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2023 certificado por el DANE fue de nueve punto veintiocho por ciento (9.28%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en diez punto ochenta y ocho por ciento (10.88%) para el año 2024, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.

Que, en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1º Bonificación de actividad judicial.

A partir del 1º de enero de 2024, reajustar el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos número 3131 y 3382 de 2005, así:

En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.

Artículo 2º

Factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y Salud. De conformidad con el Decreto número 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.

Artículo 3º Competencia para conceptuar.

El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente...

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