Decreto número 0301 de 2024, por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones - 5 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1027554447

Decreto número 0301 de 2024, por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín52689

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó en el año 2023 la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos, en el cual se acordó entre otros aspectos, que para el año 2024 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2023 certificado por el DANE, más uno punto seis por ciento (1.6%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2023 certificado por el DANE fue de nueve punto veintiocho por ciento (9.28%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en diez punto ochenta y ocho por ciento (10.88%) para el año 2024, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.

Que, en mérito de lo anterior,

DECRETA TÍTULO I

Remuneración para empleos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible

Artículo 1º Campo de aplicación.

El presente título fija las escalas de remuneración de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Públicos, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demás instituciones públicas de la Rama Ejecutiva nacional y entidades en liquidación del orden nacional.

Artículo 2º Asignaciones básicas.

A partir del 1º de enero de 2024, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1º del presente título serán las siguientes:

Parágrafo 1º. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2º. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda.

Se entiende, para efectos de este título, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Parágrafo 3º. Ningún empleado a quien se aplique el presente título tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 05 de la escala del nivel asistencial.

Parágrafo 4º. Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda al nivel ejecutivo, en razón a que la entidad no ha efectuado los ajustes a lo señalado en el Decreto Ley 770 de 2005, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual, para el año 2024, correspondiente a diez punto ochenta y ocho por ciento (10.88%), calculado sobre la asignación básica mensual que devengaban a 31 de diciembre del año 2023.

Parágrafo 5º. Los empleos del nivel Técnico grado 01 devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 02 del nivel Técnico.

Artículo 3º Otras remuneraciones.

A partir del 1º de enero de 2024, las remuneraciones o asignaciones básicas mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes:

a) Ministros del despacho y directores de departamento administrativo:

Veintiséis millones ochocientos setenta y cinco mil novecientos veinticuatro pesos ($26.875.924) moneda corriente, distribuidos así:

La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto número 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de Navidad y la bonificación por servicios prestados.

Los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos números 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta opción únicamente aplica para quienes ocupen cargos de Ministro del Despacho o Director de Departamento Administrativo, y no podrá servir de base para la liquidación de la remuneración de otros servidores públicos.

La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

b) Viceministros y subdirectores de departamento administrativo: catorce millones novecientos un mil ochenta y un pesos ($14.901.081) moneda corriente, distribuidos así:

Asignación básica: 5.364.396

Gastos de representación: 9.536.685

c) Experto de comisión reguladora, código 0090: veinte millones cuatrocientos veinticinco mil setecientos ocho pesos ($20.425.708) moneda corriente, distribuidos así:

d) Negociador internacional, código 0088, será igual a la señalada para los Viceministros por concepto de asignación básica y gastos de representación.

e) Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos tendrá una asignación básica de veintinueve millones ochocientos ochenta y nueve mil setecientos treinta y ocho pesos ($29.889.738) moneda corriente.

f) Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos tendrá una asignación básica de veinticinco millones novecientos cuarenta y ocho mil setecientos setenta y tres pesos ($25.948. 773) moneda corriente.

g) Superintendente, código 0030, de la Superintendencia Financiera de Colombia tendrá una asignación básica de diecisiete millones trescientos treinta y seis mil ochocientos setenta y un pesos ($17.336.871) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto número 4765 de 2005.

h) Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensio-nal y Contribuciones Paraflscales de la Protección Social (UGPP) tendrá una asignación básica mensual de treinta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos tres pesos ($34.482.803) moneda corriente.

i) Director Técnico, código 0100, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) tendrá una asignación básica mensual de diecinueve millones ciento cuarenta y dos mil seiscientos veintinueve pesos ($19.142.629) moneda corriente.

j) Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional del Espectro (ANE) tendrá una asignación básica mensual de veintiséis millones trescientos seis mil quinientos setenta y un pesos ($26.306.571) moneda corriente.

k) Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

(ANLA) tendrá una asignación básica mensual de veintiséis millones trescientos seis mil quinientos setenta y un pesos ($26.306.571) moneda corriente.

l) Superintendente, código 0030, de la Superintendencia Nacional de Salud tendrá una asignación básica mensual de veintiocho millones quinientos ochenta mil ochenta y seis pesos ($28.580.086) moneda corriente.

m) Director Nacional de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias tendrá la asignación básica mensual señalada para el Grado 25 del Nivel Directivo de la Rama Ejecutiva.

n) Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) tendrá una asignación básica mensual de veintiséis millones trescientos seis mil quinientos setenta y un pesos ($26.306.571) moneda corriente.

o) Subdirector código 0040 de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) tendrá una asignación básica mensual de veinte millones doscientos nueve mil doscientos seis pesos ($20.209.206) moneda corriente.

p) Director General de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia, adicional a la asignación básica mensual señalada para el empleo de Director de Unidad Grado 23 del Nivel Directivo de la Rama Ejecutiva, tendrá derecho a la Bonificación...

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