Decreto número 032 de 2015, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la composición accionaria y los miembros de junta directiva de una Cámara de Riesgo Central de Contraparte y se dictan otras disposiciones - 14 de Enero de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 553043322

Decreto número 032 de 2015, por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la composición accionaria y los miembros de junta directiva de una Cámara de Riesgo Central de Contraparte y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49394

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 16 de la Ley 964 de 2005,

CONSIDERANDO:

Que la compra o venta de un valor en el mercado de capitales tiene asociada una cadena de procesos de ejecución administrados por cierto tipo de entidades, que permiten el buen funcionamiento de dichas transacciones garantizando así la eficiencia de los mercados de valores.

Que de acuerdo a las funciones establecidas en la Ley 964 de 2005, el Gobierno Nacional tiene a su cargo promover el desarrollo y eficiencia del mercado de valores, lo cual implica facilitar y apoyar su crecimiento, mientras protege a sus usuarios y favorece un entorno de la calidad y eficiencia.

Que las normas actuales imponen límites a la participación que pueden tener los diferentes actores en el mercado de valores.

Que el desarrollo del mercado puede implicar un cambio en esta estructura de aquellos participes en la cadena de procesos en la negociación de un valor y permitir una mayor integración de aquellas entidades que manejan dichos procesos operativos, a fin de favorecer la búsqueda de sinergias en los mismos y ahorrar costos, garantizando una mayor eficiencia y desarrollo del mercado de valores.

Que al permitir una mayor integración de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte únicamente con aquellos potenciales socios que son proveedores de infraestructura, se mitigan posibles conflictos de interés en la medida que estos actores no tienen la calidad de clientes de la Cámara y en consecuencia su interés está alineado con una mayor participación y desarrollo de las operaciones del mercado de valores.

Que tal modificación implica la adecuación de las normas aplicables a una Cámara de Riesgo Central de Contraparte, con el fin de introducir...

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