Decreto número 0324 de 2024, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 272 del 13 de febrero de 2018 - 11 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1028009799

Decreto número 0324 de 2024, por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 272 del 13 de febrero de 2018

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52695

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 7a de 1991 y la Ley 1609 de 2013, yCONSIDERANDO:Que mediante el Decreto número 1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas Nacional que entró a regir a partir del 1º de enero de 2022.Que en virtud de la Decisión número 805 y demás concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.Que el Decreto número 272 del 13 de febrero de 2018 estableció un gravamen arancelario de 0% para la importación de materias primas y bienes de capital no producidos en el país.Que el artículo 1º del Decreto número 2616 del 29 de diciembre de 2022 modificó parcialmente el Decreto número 272 de 2018, restableciendo el gravamen arancelario definido en el artículo 1º del Decreto número 1881 de 2021 a aquellas subpartidas que contaban con Registro de Producción Nacional vigente con corte a 15 de octubre de 2022.Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto número 2616 de 2022, "La Secretaría Técnica del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, realizará revisiones semestrales a las subpartidas arancelarias contenidas en el Decreto número 272 del 13 de febrero de 2018 que tengan Registro de ProducciónNacional, con el fin de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo proceda con el trámite de expedición del acto administrativo que restablezca el arancel previsto en el Decreto número 1881 del 30 de diciembre de 2021, sin que tal decisión deba llevarse previamente ante el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior".Que en sesión 365 del 19 de septiembre de 2023 la Secretaría Técnica presentó al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior el informe sobre la revisión de las subpartidas contenidas en el Decreto número 272 de 2018, para el restablecimiento del gravamen arancelario definido en el artículo 1º del Decreto número 1881 de 2021 a las subpartidas que cuentan con Registro de Producción Nacional vigente con corte a 11 de septiembre de 2023.Que conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 1609 de 2013, la medida adoptada en el presente decreto entra en vigor transcurridos quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente...

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