Decreto número 0326 de 2023, por el cual se delegan unas funciones en el Superintendente de Sociedades - 8 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 926666352

Decreto número 0326 de 2023, por el cual se delegan unas funciones en el Superintendente de Sociedades

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52330

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 26 del artículo 189 y el artículo 211 de la Constitución Política y los artículos , 13 y 66 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO.

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que, "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el artículo 211 de la Constitución Política establece que, "la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine".

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones" prescribe que "(...) Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias".

Que el artículo 13 de la misma ley dispone que, "(...) Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 142 de 1994y en otras disposiciones especiales, el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamento administrativo, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado el ejercicio de las funciones a que se refieren el artículo 129 y los numerales 13, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 del artículo 189 de la Constitución Política".

Que a su vez, el artículo 66 de la Ley 489 de 1998 señala que "(...) Las superintendencias son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquella les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley...

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