Decreto número 0387 de 2023, por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 6 de la Parte 1-4 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el programa especial de dotación de tierras para sujetos de acceso a tierra a título gratuito afectados por situaciones de desastre o calamidad pública declaradas - 20 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 927275724

Decreto número 0387 de 2023, por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 6 de la Parte 1-4 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, relacionado con el programa especial de dotación de tierras para sujetos de acceso a tierra a título gratuito afectados por situaciones de desastre o calamidad pública declaradas

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín52342

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 31 de la Ley 160 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece que, dentro de los fines esenciales del Estado, se encuentra el de promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;

Que el artículo 13 constitucional señala que es deber del Estado brindar especial atención a aquellas personas que por su condición económica se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta;

Que de conformidad con el artículo 64 de la Constitución Política, es deber del Estado promover el acceso progresivo de la propiedad a los trabajadores rurales, con el fin de mejorar sus ingresos y calidad de vida;

Que según el artículo 65 ibídem, el Estado otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, con el propósito de dar protección especial a la producción de alimentos;

Que el artículo 1º de la Ley 160 de 1994, "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones", traza como uno de sus objetivos: "dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos, mayores de 16 años que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar (...) y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno nacional";

Que en el artículo 31 ibídem, modificado por el artículo 27 de la Ley 1151 de 2007, se indica que la máxima autoridad de tierras de la nación "podrá adquirir mediante negociación directa (...) predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho público, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en esta ley";

Que mediante la Ley 1523 de 2012, "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones" contempla que las situaciones de desastre o calamidad pública son "(...) el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento (...)";

Que mediante el Decreto Ley 2363 de 2015 se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como máxima autoridad de las tierras de la nación, cuyo objeto, según el artículo 3º de la referida norma, es "ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; para lo cual deberá gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad, y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación" . Conforme al numeral 7 del artículo 4º ibídem, es una función de la ANT "Ejecutar los programas de acceso a tierras, con criterios de distribución equitativa entre los trabajadores rurales en condiciones que les asegure mejorar sus ingresos y calidad de vida";

Que en el Decreto Ley 2364 de 2015, se creó la Agencia...

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