Decreto número 0426 de 2023, por el cual se suspende provisionalmente un nombramiento y se declara una vacancia temporal - 23 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 928093637

Decreto número 0426 de 2023, por el cual se suspende provisionalmente un nombramiento y se declara una vacancia temporal

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52345

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 2.2.5.5.47 del Decreto número 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Auto del 3 de noviembre de 2022, la Sección Quinta del Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso-Administrativo dentro del Radicado CURN 11001-03-28000-2022-00308-00, decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto número 1555 del 5 de agosto de 2022, por medio del cual se nombró a Sara Vélez Cuartas en el empleo de Experto de Comisión Reguladora, Código 0090 de la planta de personal de la CREG.

Que mediante Auto del 26 de enero de 2023, la Sección Quinta del Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso-Administrativo, dentro del mismo radicado resolvió no reponer la decisión de suspensión provisional de los efectos del Decreto número 1555 del 5 de agosto de 2022, por medio del cual se nombró a Sara Vélez Cuartas en el empleo de Experto de Comisión Reguladora, Código 0090 de la planta de personal de la CREG.

Que el artículo 2.2.5.5.47 del Decreto número 1083 de 2015 establece que:

" (...) Suspensión en ejercicio del cargo. La suspensión provisional consiste en la separación temporal del empleo que se ejerce como consecuencia de una orden de

autoridad judicial, fiscal o disciplinaria, la cual deberá ser decretada mediante acto administrativo motivado y generará la vacancia temporal del empleo. El tiempo que dure la suspensión no es computable como tiempo de servicio para ningún efecto y durante el mismo no se cancelará la remuneración fijada para el empleo. No obstante, durante este tiempo la entidad deberá seguir cotizando al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde".

Que en cumplimiento de la referida orden judicial y lo señalado en el artículo precedente se hace necesario que mediante el presente acto administrativo se decrete la suspensión provisional del ejercicio del cargo consistente en la separación temporal del empleo y se decrete la vacancia temporal del mismo.

Que en virtud de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Suspensión Provisional.

Suspender provisionalmente el nombramiento de la...

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