Decreto número 0438 de 2024, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Emisor | Presidencia de la República |
Número de Boletín | 52718 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, yCONSIDERANDO:Que el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia establece que le corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa modificar la estructura de los Departamentos Administrativos, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 consagra los principios y reglas generales a través de los cuales el Gobierno nacional puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional.Que la Ley 2281 de 2023, creó el Ministerio de Igualdad y Equidad, como un organismo principal del sector central de la Rama Ejecutiva en el orden nacional, rector del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad y de sus entidades adscritas o vinculadas, los órganos de asesoría, coordinación y articulación señalados legal o reglamentariamente.Que el artículo 5º de la Ley 2281 de 2023 fijó el ámbito de competencias del Ministerio de Igualdad y Equidad en los siguientes términos:""Para desarrollar su objeto, en el marco de los mandatos constitucionales, de la ley y de sus competencias, protegerá los derechos, con enfoque de género, focalizado y de empoderamiento de las mujeres y las niñas, diferencial e interseccional, de los sujetos de especial protección constitucional, entre otros:1. Mujeres en todas sus diversidades.2. Población LGBTIQ+.3. Pueblos afrodescendientes, negros, raizales, palanqueros, indígenas y Rrom.4. Campesinos y campesinas.5. Jóvenes.6. Miembros de hogares en situación de pobreza y pobreza extrema.7. Personas con discapacidad.8. Habitantes de calle.9. Población en territorios excluidos.10. Mujeres cabeza de familia.11. Adultos Mayores.12. Familias.13. Niñez.14. Población migrante regular, irregular, refugiado, en tránsito y retomado."Que el Decreto número 1075 de 2023, por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones, en su artículo 48 establece que los temas relacionados con mujer, juventud, discapacidad, atención social a población migrante, LGBTIQ+, atendidos por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de la...
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