Decreto número 0438 de 2024, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - 5 de Abril de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1030468679

Decreto número 0438 de 2024, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín52718

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, yCONSIDERANDO:Que el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia establece que le corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa modificar la estructura de los Departamentos Administrativos, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.Que el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 consagra los principios y reglas generales a través de los cuales el Gobierno nacional puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional.Que la Ley 2281 de 2023, creó el Ministerio de Igualdad y Equidad, como un organismo principal del sector central de la Rama Ejecutiva en el orden nacional, rector del Sector Administrativo de Igualdad y Equidad y de sus entidades adscritas o vinculadas, los órganos de asesoría, coordinación y articulación señalados legal o reglamentariamente.Que el artículo 5º de la Ley 2281 de 2023 fijó el ámbito de competencias del Ministerio de Igualdad y Equidad en los siguientes términos:""Para desarrollar su objeto, en el marco de los mandatos constitucionales, de la ley y de sus competencias, protegerá los derechos, con enfoque de género, focalizado y de empoderamiento de las mujeres y las niñas, diferencial e interseccional, de los sujetos de especial protección constitucional, entre otros:1. Mujeres en todas sus diversidades.2. Población LGBTIQ+.3. Pueblos afrodescendientes, negros, raizales, palanqueros, indígenas y Rrom.4. Campesinos y campesinas.5. Jóvenes.6. Miembros de hogares en situación de pobreza y pobreza extrema.7. Personas con discapacidad.8. Habitantes de calle.9. Población en territorios excluidos.10. Mujeres cabeza de familia.11. Adultos Mayores.12. Familias.13. Niñez.14. Población migrante regular, irregular, refugiado, en tránsito y retomado."Que el Decreto número 1075 de 2023, por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones, en su artículo 48 establece que los temas relacionados con mujer, juventud, discapacidad, atención social a población migrante, LGBTIQ+, atendidos por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de la...

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