Decreto número 048 de 2022, por el cual se modifica el artículo 2.2.6.2.4.13 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con la inclusión de grupos de empresas e Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano en alianzas con Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa - 17 de Enero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883998406

Decreto número 048 de 2022, por el cual se modifica el artículo 2.2.6.2.4.13 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con la inclusión de grupos de empresas e Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano en alianzas con Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín51920

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y, en particular, la que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, los artículos 41 y 42 de la Ley 1636 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 de la Constitución Política de 1991 establece que "Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud".

Que el Decreto Ley 4108 de 2011, "por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo", en su artículo 1º establece como uno de sus objetivos que: "El Ministerio de Trabajo fomenta políticas y estrategias para la generación de empleo estable, la formalización laboral, la protección a los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones".

Que el numeral 5 del artículo 2º del referido Decreto establece que una de las funciones del Ministerio del Trabajo es "Formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano, en coordinación con otras entidades competentes".

Que el artículo 18 del mismo decreto, asignó a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, entre otras, las siguientes funciones: "Proponer lineamientos para el desarrollo, adopción, consolidación y actualización de las competencias laborales de los trabajadores"; "Proponer políticas sociales de apoyo e incentivos que alienten a las empresas a invertir en educación y formación, y a las personas a desarrollar sus competencias y avanzar en sus carreras", y "Proponer la política que permita el reconocimiento y validez internacional de las certificaciones de competencias laborales, y la conformación de un sistema de certificación de competencias laborales".

Que el artículo 42 de la Ley 1636 de 2013, estableció como uno de los oferentes del servicio de capacitación para la inserción laboral a las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en...

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