Decreto número 0542 de 2023, por el cual se designa a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como autoridad enlace e interlocutora para el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia del 27 de julio de 2022 - 13 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 929481269

Decreto número 0542 de 2023, por el cual se designa a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como autoridad enlace e interlocutora para el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia del 27 de julio de 2022

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52364

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en los numerales 2 y 10 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, en concordancia con la Ley 16 de 1972, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con al numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento;

Que a través de la Ley 16 de 1972, "por medio de la cual se aprueba la Convención Americana de Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica, Firmado en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969" el Estado colombiano incorporó a su derecho interno la mencionada convención, asumiendo de esta forma la obligación de dar cumplimiento a lo estipulado en aquel tratado;

Que el artículo 33 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Parte: (i) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, (ii) la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

Que el artículo 68 del citado instrumento internacional, al referirse a los fallos emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señala lo siguiente: "(...) 1. Los Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes. 2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado (...)";

Que de acuerdo a lo estipulado por el artículo 69 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta supervisará el cumplimiento de la sentencia a través de informes estatales;

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a través de la resolución de fecha 14 de junio de 20051 estableció que la obligación de cumplir con las decisiones de este Tribunal: "(...) corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado, según el cual los Estados deben atender sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y como lo dispone el artículo 27 de la ...

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