Decreto Número 058 de 2020, por el cual se sustituye el Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamentan los artículos 8ºy 9º de la Ley 1966 de 2019 - 21 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 839558390

Decreto Número 058 de 2020, por el cual se sustituye el Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamentan los artículos 8ºy 9º de la Ley 1966 de 2019

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51203

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 8º de la Ley 1966 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, determinar y comunicar anualmente a las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, el riesgo de sus Empresas Sociales del Estado.

Que de conformidad con el artículo 8º de la Ley 1966 de 2019 las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto, deberán adoptar un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, conforme a la reglamentación y la metodología que definan los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud y Protección Social.

Que de acuerdo con el artículo 8º de la Ley 1966 de 2019 se entiende por Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado “[...] unprograma integral, Institucional, financiero y administrativo, que tiene por objeto restablecer la solidez económica y financiera de estas empresas y asegurar la continuidad, la calidad y la oportunidad en la prestación del servicio público de salud [...]”, cuyos parámetros generales de adopción, seguimiento y evaluación a que hace referencia este artículo, así como la viabilidad y evaluación de los mismos estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que de conformidad con el artículo 9º de la Ley 1966 de 2019 “A partir de la fecha de presentación de los programas de saneamiento fiscales y financieros que adopten las ESE categorizadas en riesgo medio o alto, y hasta que se emita el pronunciamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no podrá iniciarse ningún proceso ejecutivo contra la ESE y se suspenderán los que se encuentren en curso. Durante la evaluación del programa se suspende el término de prescripción y no opera la caducidad de las acciones respecto de los créditos contra la ESE. Como consecuencia de la viabilidad del programa se levantarán las medidas cautelares vigentes y se terminarán los procesos ejecutivos en curso. Serán nulas de pleno derecho las actuaciones judiciales con inobservancia de la presente medida. Lo anterior no tendrá aplicación cuando se presente concepto de no viabilidad por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en este caso el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud deben dar aplicación al artículo 7º de la presente ley ”.

Que se hace necesario reglamentar los parámetros de elaboración, presentación, adopción, viabilidad, ejecución, manejo y administración de los recursos, monitoreo, seguimiento y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero que adopten las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial categorizadas en riesgo medio o alto en virtud de lo dispuesto por las disposiciones legales citadas.

DECRETA:

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 2.6.5.19
Artículo 1º Sustitución Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015

Sustitúyase el Título 5 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así:

TÍTULO 5 Artículos 2.6.5.1 a 2.6.5.19

PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

Artículo 2.6.5.1 Objeto

El presente título tiene por objeto reglamentar los parámetros de elaboración, presentación, adopción, viabilidad, ejecución, manejo y administración de los recursos, monitoreo, seguimiento y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero, que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley 1966 de 2019 deben adoptar las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, categorizadas en riesgo medio o alto.

Artículo 2.6.5.2 Elaboración del programa de saneamiento fiscal y financiero

Los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto elaborarán y presentarán a su respectiva Junta Directiva la propuesta de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero en coordinación con las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, teniendo en cuenta los parámetros generales de contenidos, seguimiento y evaluación establecidos en el presente decreto y en la Guía Metodológica que para el efecto dispongan los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud y Protección Social.

Artículo 2.6.5.3 Presentación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

La propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero elaborada por los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado y aprobada por las Juntas Directivas deberá ser presentada para su viabilidad ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por parte del Gobernador o Alcalde Distrital, en el caso de las Empresas Sociales del Estado de nivel departamental o distrital, respectivamente. Para las Empresas Sociales del Estado del nivel municipal, la presentación se realizará por parte del Gobernador, previa coordinación con el Alcalde municipal.

Parágrafo. Para todos los efectos, incluido lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley 1966 de 2019, se entiende presentada la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando la misma sea radicada por parte del Gobernador o Alcalde Distrital a través de la “Sede Electrónica” disponible en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con los plazos, términos y condiciones establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá un mensaje de datos al remitente acusando el recibo de la comunicación entrante indicando la fecha y hora de la misma y el número de radicado asignado, el cual constituye prueba tanto de la presentación efectuada por el respectivo departamento o distrito, como de su recepción por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 61 y 62 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 2.6.5.4 Plazos para la elaboración, presentación y adopción del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero

Los plazos para la elaboración, presentación y adopción de las propuestas de Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto serán definidos y comunicados mediante oficio, al respectivo Gobernador o Alcalde Distrital por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2.6.5.5 Criterios de viabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero

Para emitir la viabilidad de un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá en consideración los siguientes criterios generales, los cuales se expresarán en el respectivo concepto de viabilidad:

  1. La elaboración y presentación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero dentro de los plazos definidos y comunicados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

  2. La adecuación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero a los parámetros generales de contenidos de elaboración determinados, para su diseño en la Guía Metodológica definida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud y Protección Social.

  3. La consistencia de las medidas propuestas en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero frente al...

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