Decreto número 0626 de 2023, Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la asociación de micro, pequeñas y medianas empresas a las cooperativas financieras
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 52378 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 1º del artículo 21 de la Ley 79 de 1988, modificado por el artículo 24 de la Ley 2069 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Ley 2069 de 2020, el cual modificó el numeral 4, del artículo 21 de la Ley 79 de 1988, autorizó a las cooperativas para asociar micro, pequeñas y medianas empresas.
Que para el efecto, el parágrafo 1º del artículo 21 de la Ley 79 de 1988, adicionado por el artículo 24 de la Ley 2069 de 2020, establece que corresponde al Gobierno nacional reglamentar "las condiciones que deben cumplir las Mipymes para asociarse a las cooperativas, particularmente en lo referente a su propósito de servicio, su carácter no lucrativo y el cumplimiento de lo establecido en el numeral 2º del artículo 6º de la Ley 79 de 1988 y el numeral 2º del artículo 13 de la Ley 454 de 1998. Lo anterior en el marco de la Comisión Intersectorial de la Economía Solidaria.".
Que para dicha reglamentación se definirá el alcance de las condiciones previstas en el parágrafo 1º del artículo 21 de la Ley 79 de 1988, así como otros aspectos orientados a que las operaciones de las cooperativas financieras se realicen en condiciones que preserven la estabilidad y solidez de estas organizaciones.
Que dentro del trámite del proyecto de decreto, se cumplió con las formalidades previstas en el numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente Decreto, mediante Acta número 012 del 14 de diciembre de 2022.
DECRETA:
el Título 3 al Libro 4 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, así:
"TÍTULO 3
CONDICIONES PARA LA ASOCIACIÓN DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS A LAS COOPERATIVAS FINANCIERAS
Artículo 2.4.3.1. Condiciones para la asociación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) a cooperativas financieras. Las cooperativas financieras podrán asociar Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
-
Las Mipymes que soliciten asociarse a una cooperativa deberán acreditar su tamaño empresarial...
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