Decreto número 0635 de 2023, por el cual se corrige un yerro en el artículo 86 del Decreto Ley 2106 de 2019, que modificó el artículo 8º de la Ley 1787 de 2016 - 27 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 930662624

Decreto número 0635 de 2023, por el cual se corrige un yerro en el artículo 86 del Decreto Ley 2106 de 2019, que modificó el artículo 8º de la Ley 1787 de 2016

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52378

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.

Que el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, Código de Régimen Político y Municipal, dispone que los yerros caligráficos y tipográficos en las citas o referencias de las leyes deberán ser modificados, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-178 de 2007, consideró que "corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda alguna de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del presidente de la República en el ámbito de la promulgación de la ley".

Que la Ley 1787 de 2016, por la cual se reglamenta el Acto Legislativo 02 de 2009 estableció el marco regulatorio que permite el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus derivados, en el territorio nacional colombiano.

Que el artículo 8º ibídem. dispone que los Ministerios de Salud y Protección Social y de Justicia y del Derecho a través de su Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes, deberán cobrar por los servicios de evaluación y seguimiento a los solicitantes o titulares de las licencias, establecidos en la presente ley y en sus normas reglamentarias.

Que, el último inciso del citado artículo 8º de la Ley 1787 de 2016 dispuso que "Los recursos derivados del cobro de dichos servicios, se utilizarán para sufragar costos de evaluación y seguimiento, así como para financiar al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, encargado de promover la transferencia tecnológica necesaria para la producción nacional de cannabis y sus derivados con fines médicos y científicos, en el marco del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y para la financiación del...

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