Decreto número 070 de 2016, por el cual se modifica el artículo 10.6.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el límite de inversión del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade) - 18 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 591877746

Decreto número 070 de 2016, por el cual se modifica el artículo 10.6.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el límite de inversión del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade)

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49759

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales c) y f) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), en desarrollo de su objeto social y el régimen de operaciones e inversiones de que trata el artículo 286 y subsiguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Título 1 del Libro 6 de la Parte 10 del Decreto 2555 de 2010 "Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones", se encuentra facultado para realizar operaciones de inversión en proyectos de desarrollo turístico con beneficios económicos y sociales, para lo que puede asociarse con personas privadas o constituir cualquier tipo societario.

Que con sujeción a tales disposiciones y en desarrollo del Conpes 3333 del 17 de enero de 2005, Fonade actualmente funge como socio de proyectos de desarrollo turístico, requiriendo para el efecto de una adecuada capacidad de inversión para atender las necesidades financieras de dichos proyectos.

Que en el marco de la Política General de Propiedad de Empresas Estatales del Orden Nacional, contenida en el documento Conpes 3851 de 23 de noviembre de 2015, se dispuso que corresponde a las juntas directivas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) del orden nacional aprobar los aportes de capital de las mismas en otras empresas, con base en las responsabilidades que como máximo órgano social le competen, teniendo en cuenta la viabilidad e impacto de dicho aporte en la sostenibilidad financiera de la entidad y la capacidad de desarrollar satisfactoriamente su objeto social.

Que el mismo documento Conpes 3851 señala que cuando en una EICE del orden nacional de carácter financiero se requiera efectuar aportes de capital en un porcentaje superior al 50% del patrimonio total, se requerirá concepto previo favorable del Confis, y que para tal efecto el Gobierno Nacional realizará los ajustes normativos que sean necesarios.

Que el Confis en sesión del...

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