Decreto número 079 de 2022, por el cual se modifica la planta de personal profesional de defensa, para inteligencia y contrainteligencia del Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de las Fuerzas Militares, Comando Ejército Nacional, Comando Armada Nacional y Comando Fuerza Aérea Colombiana y se dictan otras disposiciones - 21 de Enero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 884305578

Decreto número 079 de 2022, por el cual se modifica la planta de personal profesional de defensa, para inteligencia y contrainteligencia del Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de las Fuerzas Militares, Comando Ejército Nacional, Comando Armada Nacional y Comando Fuerza Aérea Colombiana y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51924

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 217 de la Constitución Política establece que la Nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea; cuya finalidad primordial es la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.

Que la Ley Estatutaria 1621 del 17 de abril de 2013, "por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal y se dictan otras disposiciones" , señala en su artículo 2º que la función de inteligencia y contrainteligencia es aquella que desarrollan los organismos especializados del Estado del orden nacional, utilizando medios humanos o técnicos para la recolección, procesamiento, análisis y difusión de información, con el objetivo de proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el régimen constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, y cumplir los demás fines enunciados en esta ley.

Que el artículo 3º de la citada ley, establece que la función de inteligencia y contrainteligencia es llevada a cabo por las dependencias de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional organizadas por estas para tal fin, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y por los demás organismos que faculte para ello la ley. Estos organismos conforman la comunidad de inteligencia y son los únicos autorizados para desarrollar actividades de inteligencia y contrainteligencia.

Que la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia - Pacto por la Equidad"; estableció en las bases del Plan, el Objetivo número 9.; referente a la (... ) "Estrategia nacional de inteligencia y fortalecimiento de la inteligencia y la contrainteligencia", la cual implica (... )"

Fortalecer las capacidades de Inteligencia y Contrainteligencia frente a las oportunidades, riesgos y amenazas que impacten la seguridad nacional, la competitividad y desarrollo del país, al tiempo que se conviertan en un instrumento que oriente eficazmente la toma de decisiones del alto Gobierno y la construcción de políticas públicas que favorezcan la realización de los fines de tales actividades, conforme a la ley".

Que en el Decreto número 371 del 8 de abril de 2021, "por el cual se establece el Plan de Austeridad del Gasto 2021...

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