Decreto número 0809 de 2023, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de insumos agropecuarios - 25 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 933149257

Decreto número 0809 de 2023, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para la importación de insumos agropecuarios

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín52406

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 1881 del 30 de diciembre de 2021 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2022.

Que en virtud de la Decisión número 805 de la Comisión de la Comunidad Andina y demás normas concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que el Decreto número 504 del 4 de abril de 2022 estableció un arancel de cero por ciento (0%) por doce (12) meses, para la importación de productos correspondientes a insumos agropecuarios

Que de igual manera dispuso ampliar por el término de seis (6) meses, el arancel a cero por ciento (0%) establecido en el Decreto número 307 de 2022 para la importación de productos correspondientes también a insumos agropecuarios.

Que mediante Decreto número 1176 del 11 de julio de 2022 el Gobierno nacional estableció un arancel de cero por ciento (0%), para la importación de fertilizantes y plaguicidas, con vigencia hasta el 5 de abril de 2023.

Que se hace necesario modificar parcialmente el arancel de aduanas con el propósito de proteger el desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias y pesqueras, y la adecuada protección a la producción nacional, atendiendo lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política que establece: "(...) La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales (...)".

Que los insumos agropecuarios son esenciales para el desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias y pesqueras y, consecuentemente, para la seguridad alimentaria del territorio nacional y tienen, según datos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, un impacto entre el 5% y el 78% en los costos de producción.

Que, según la misma cartera ministerial, el incremento en el costo de los insumos...

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