Decreto número 0893 de 2023, por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones - 2 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 934474403

Decreto número 0893 de 2023, por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín52414

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos.

Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2023 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2022 certificado por el DANE, más uno punto cinco por ciento (1.5%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.

Que el incremento porcentual del IPC total de 2022 certificado por el DANE fue de trece punto doce por ciento (13.12%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%) para 2023, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA: CAPÍTULO I

Régimen salarial y prestacional para los servidores de la Fiscalía General de la Nación vinculados con posterioridad a la vigencia del Decreto número 53 de 1993.

Artículo 1º

Régimen salarialyprestacional para servidores vinculados con posterioridad a la vigencia del Decreto número 53 de 1993. El régimen salarial y prestacional establecido en el presente capítulo será de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio de la Fiscalía General de la Nación con posterioridad a la vigencia del Decreto número 53 de 1993 y no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público, en especial el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Artículo 2º Fiscal General de la Nación

A .

partir del 1º de enero de 2023, la remuneración mensual del Fiscal General de la Nación será de diecisiete millones cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos treinta y cuatro pesos ($17.456.934) moneda corriente, distribuidos así: por concepto de asignación básica seis millones doscientos ochenta y cuatro mil quinientos pesos ($6.284.500) moneda corriente, y por concepto de gastos de representación once millones ciento setenta y dos mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos ($11.172.434) moneda corriente.

El Fiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.

Adicionalmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentra disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 3º Vicefiscal General de la Nación.

A partir del 1º de enero de 2023, el Vicefiscal General de la Nación tendrá derecho a percibir mensualmente, por concepto de asignación básica y gastos de representación, las señaladas para el Fiscal General de la Nación en el artículo anterior.

El Vicefiscal General de la Nación únicamente tendrá derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.

Igualmente, tendrá derecho a la prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere.

Esta prima solo constituye factor salarial para efectos del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de conformidad con la Ley 797 de 2003 para la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Artículo 4º Remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación.

A partir del 1º de enero de 2023, la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación quedará así:

Artículo 5º

Remuneración de los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia que optaron por el régimen salarial y prestacional establecido en el artículo 4º del Decreto número 53 de 1993 y en el artículo 5º del Decreto...

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