Decreto número 1002 de 2015, por el cual se modifica un decreto designando Director del Departamento Nacional de Planeación ad hoc - 15 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 570417710

Decreto número 1002 de 2015, por el cual se modifica un decreto designando Director del Departamento Nacional de Planeación ad hoc

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín49512

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1906 del 1º de octubre de 2014, se nombró como Directora del Departamento Nacional de Planeación ad hoc a la doctora Tatiana Orozco de la Cruz, Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para que actúe como miembro de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en la Junta Directiva de Ecopetrol y del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, conozca y decida sobre todos los temas relacionados con las decisiones que se adopten para regular la producción, transporte y distribución de gas natural y de las denominadas EDS (Estaciones de Servicio), atendiendo al hecho de que el Consejo de Ministros había aceptado un impedimento manifestado por el doctor Simón Gaviria Muñoz para tomar decisiones en dicha materia;

Que el Consejo de Ministros con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8º de la Ley 63 de 1923, en sesión del 11 de mayo de 2015 aceptó la extensión del impedimento manifestado por el señor Director del Departamento Nacional de Planeación, doctor Simón Gaviria Muñoz, para tomar decisiones en su condición de miembro de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), de la Junta Directiva de Ecopetrol y del Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, referentes a decisiones o regulaciones de las actividades de producción, transporte y distribución del Gas Licuado de Petróleo (GLP);

Que en caso de que el recusado o de quien el impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Directores del Despacho;

Que el Presidente de la República con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8º de la Ley 63 de...

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