Decreto número 1004 de 2021, por el cual se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Girardot, departamento de Cundinamarca - 26 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875477185

Decreto número 1004 de 2021, por el cual se designa alcaldesa ad hoc del municipio de Girardot, departamento de Cundinamarca

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín51778

El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto número 954 de 20 de agosto de 2021, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que mediante escrito DA.COD.100.16.01. OFICIO.55 de 19 de abril de 2021, dirigido a la Registraduría Especial del Estado Civil Seccional Girardot, a su vez trasladado a la Procuraduría Provincial de Girardot a través del oficio CUN-REGIROE-0029 del 20 del mismo mes y año, el señor José Francisco Lozano Sierra, alcalde del municipio de Girardot, departamento de Cundinamarca, manifestó su impedimento para "ejercer el efectivo control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad del comité promotor de la revocatoria del mandato que cursa en el municipio de Girardot, Cundinamarca" al considerar que se encuentra inmerso en un conflicto de intereses por ostentar la calidad de sujeto pasivo en la iniciativa referida.

Que mediante Auto 0579 de 5 de mayo de 2021, proferido dentro del proceso con radicación R.I. 0594 21-04-2021, el Procurador Provincial de Girardot, remitió por razones de competencia a la Procuraduría Regional de Cundinamarca, las diligencias relativas al impedimento manifestado por el señor José Francisco Lozano Sierra en su calidad de alcalde del municipio de Girardot, Cundinamarca.

Que mediante Auto 805 de 9 de julio de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS: E-2021-243303 / IUC-D-2021-1938362, el Procurador Regional de Cundinamarca aceptó el impedimento manifestado por el señor José Francisco Lozano Sierra, alcalde municipal de Girardot, para "ejercer el efectivo control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad de los comités promotores de la revocatoria del mandato que cursan en el municipio" encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 3º del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.

Que mediante Auto 836 de 14 de julio de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS: E-2021-259974 / IUC:D-2021-195789, el Procurador Regional de Cundinamarca, resolvió acumular todos los radicados que...

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