Decreto número 1009 de 2022, por el cual se adiciona el Título 3 y el Capítulo 1 a la Parte 18 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021 - 14 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907019684

Decreto número 1009 de 2022, por el cual se adiciona el Título 3 y el Capítulo 1 a la Parte 18 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52065

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 117 de la Ley 2159 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, se compilaron las disposiciones reglamentarias vigentes que rigen el sector para contar con instrumentos jurídicos únicos.

Que el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021 establece lo siguiente: "Implementación del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones con ICETEX. En un periodo no mayor a 6 meses después de la promulgación de la presente Ley, el Gobierno nacional deberá reglamentar un nuevo mecanismo de pago para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, el cual será proporcional al monto de los ingresos recibidos por los beneficiarios de dichas obligaciones. Estos pagos se deberán deducir y retener por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a las que los beneficiarios del ICETEX presten sus servicios. A este mecanismo se optará de manera voluntaria y no se efectuarán deducciones a los beneficiarios cuyos ingresos sean inferiores o iguales a un salario mínimo mensual legal vigente. Las deducciones y retenciones se podrán realizar por un periodo de máximo veinte (20) años, transcurrido dicho periodo de no haberse recaudado el total de los recursos adeudados, se entenderá por terminada la obligación.

La solicitud de pago remitida por el ICETEX será suficiente para aplicar las deducciones y retenciones a que haya lugar. El no cumplimiento de esta obligación acarreará una sanción del 10% de los valores no retenidos, aplicable a la persona natural o jurídica, pública o privada obligada a efectuar la deducción o retención.

Parágrafo. Para fines de control, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reportará, a solicitud del ICETEX, la información contenida en el sistema de factura electrónica y que esté directamente relacionada con los beneficiarios que voluntariamente hayan aceptado este mecanismo de pago. Esta solicitud se hará a nivel individual y la información entregada por la DIAN no podrá ser divulgada por el ICETEX quien deberá garantizar la confidencialidad de la misma y la protección de los datos personales y sólo puede ser usada para los efectos establecidos en el presente artículo.".

Que otorgar créditos educativos es una actividad enmarcada dentro de las operaciones financieras autorizadas al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (en adelante ICETEX) por medio del artículo 4º de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, y desarrollada a su vez por el artículo 10.7.1.1.11. del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 1º del Decreto 3322 de 2011, el cual señala al crédito educativo como "(...) un crédito de proyecto que da acceso a los estudiantes a una formación académica que les haga posible adquirir la capacidad de generación de ingresos para atender el pago de sus obligaciones con el ICETEX (...).".

Que por medio del crédito educativo, el Gobierno nacional, en conjunto con el ICETEX, han logrado un incremento consistente de la tasa de cobertura bruta en educación superior de 28.2% en el año 2004 a 51.6% en el año 2020, según lo reportado por el Ministerio de Educación Nacional a través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).

Que se requiere mejorar el acceso a la educación para jóvenes en condición de vulnerabilidad y provenientes de familias de bajos ingresos. Para ello, el Gobierno nacional, los representantes de las plataformas estudiantiles y de profesores, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, suscribieron el Acta de Acuerdos de la Mesa de Diálogo para la Construcción de Acuerdos para la Educación Superior Pública, para que desde finales de 2018 se trabajara en la reforma integral del ICETEX, buscando garantizar en forma idónea y eficaz, el derecho a la educación de los colombianos, entre otros, por medio de la transformación de las características de su portafolio de servicios.

Que como parte de dicha transformación, se han concentrado esfuerzos en la búsqueda de nuevas alternativas de financiación que permitan a los jóvenes colombianos culminar satisfactoriamente su trayectoria educativa.

Que para reglamentar el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021, se requiere desarrollar la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX; las personas naturales sujetas a la deducción y retención; los retenedores y las obligaciones que les asisten; los porcentajes de deducción y retención; el traslado de la deducción y retención; los medios de pago de la misma; precisar el procedimiento para la imposición de la sanción y el cobro; el intercambio de información; el control del mecanismo y el envío de información al ICETEX.

Que para efectos de la aplicación de la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX, se requiere precisar los conceptos de "nuevas obligaciones" e "ingresos".

Que la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX no tiene carácter tributario, razón por la cual no hace parte de las obligaciones tributarias de los retenedores, ni de las personas naturales que accedan al mismo, ni los hará acreedores de beneficios tributarios.

Que para las personas naturales que accedan al mecanismo cuyos ingresos se generen en o desde el exterior, se requiere establecer un sistema que permita realizar el pago de la obligación conforme con los porcentajes que hubiera correspondido aplicar como deducción y retención según la naturaleza del servicio prestado. Lo anterior siempre y cuando así se convenga en el contrato de crédito que suscriba el beneficiario del crédito con el ICETEX.

Que los porcentajes de deducción y retención fueron definidos en consideración a las particularidades y estructura del mercado laboral colombiano, incluyendo las diferencias entre formas de contratación, y, a su vez son proporcionales y progresivos dado que son mayores conforme aumentan los ingresos de los beneficiarios. De conformidad con lo anterior, dichos porcentajes van desde 0%, para ingresos iguales o inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (en adelante smlmv), hasta 24% para ingresos que superen los ocho (8) smlmv.

Que al momento de efectuar las deducciones y retenciones que correspondan, los retenedores del pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el ICETEX deberán observar lo dispuesto por la Corte Constitucional en relación con los límites y parámetros para aplicar descuentos sobre los ingresos de una persona.

Que los...

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