Decreto número 1010 de 2018, por el cual se define el destino final de unos bienes dispuestos a la orden del Gobierno nacional - 14 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729745845

Decreto número 1010 de 2018, por el cual se define el destino final de unos bienes dispuestos a la orden del Gobierno nacional

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín50624

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Constitución Política de Colombia establece que el "Gobierno nacional está conformado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos Administrativos. El Presidente y el ministro o director de departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno".

Que el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que el artículo 70 de la Constitución Política de Colombia ha dispuesto que "El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación".

Que dentro de los objetivos primordiales de la política estatal en materia cultural se encuentra la preservación del patrimonio cultural de la Nación, tal y como lo señala el artículo 2º de la Ley 397 de 1997.

Que de conformidad con el artículo 1º del Decreto número 2090 de 1932, "por el cual se ordena la manera como debe disponerse de las joyas donadas para el Fondo de Defensa Nacional" , se estableció que las joyas y objetos de oro donados para el fondo de la defensa nacional que tengan un reconocido valor artístico o histórico deben depositarse en el Banco de la República "a la orden del Gobierno nacional".

Que en virtud de dicha autorización y ante la necesidad de develar el contenido de la custodia con el fin de determinar la naturaleza del depósito y de definir su destino final, se expidió el Decreto número 1441 de 2016 mediante el cual el Presidente de la República delegó en el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República "la función de adelantar ante el Banco de la República todos los trámites relacionados con el depósito en custodia que reposa en las bóvedas del Banco,...

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