Decreto número 1011 de 2017, por el cual sefijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados delMinisterio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), Suprimido, a la Policía Nacional - 9 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682629661

Decreto número 1011 de 2017, por el cual sefijan las escalas de asignación básica de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados delMinisterio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), Suprimido, a la Policía Nacional

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín50259

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los términos establecidos en el Decreto 1072 de 2015 se adelantó la negociación con los representantes de las centrales y federaciones sindicales de empleados públicos.

Que el Gobierno nacional, las centrales y las federaciones sindicales firmantes del Acuerdo Parcial para el ajuste salarial, acordaron un incremento salarial del 6.75% para la vigencia 2017, retroactivo al 1º de enero del presente año.

Que el Gobierno nacional es la autoridad competente para regular el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, en el marco de la Ley 4a de 1992.

Que en mérito de lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1º Campo de aplicación.

El presente decreto fija las escalas de remuneración de los empleos públicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), Suprimido, a la Policía Nacional.

Artículo 2º Asignaciones básicas.

A partir del 1º de enero de 2017, la asignación básica mensual para los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), Suprimido, incorporados a la Policía Nacional, quedará así:

Parágrafo 1º. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel y corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo 2º. En el valor de las asignaciones básicas mensuales señaladas en el presente artículo está incorporada la prima de riesgo correspondiente al cargo del cual el empleado era titular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), Suprimido, en los términos del artículo 3º del Decreto 0236 de...

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