Decreto número 1013 de 2021, por el cual se acepta una renuncia y se hace una designación en el Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia - 27 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875478531

Decreto número 1013 de 2021, por el cual se acepta una renuncia y se hace una designación en el Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51779

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto 422 de 2006 establece que el Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia estará integrado por cinco (5) expertos en materia económica, financiera, de mercados de valores o de legislación general, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y cuyos honorarios serán fijados por resolución ejecutiva.

Que mediante el Decreto 2105 de 22 de noviembre de 2019, se designó al doctor Juan Pablo Zárate Perdomo, identificado con la cédula de ciudadanía número 74281150 de Guateque (Boyacá) como miembro del Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que mediante comunicación de fecha 5 de agosto de 2021 el doctor Juan Pablo Zárate Perdomo, presentó su renuncia como miembro del Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Aceptación de una renuncia.

Acéptese a partir de la fecha, la renuncia presentada por el doctor Juan Pablo Zárate Perdomo identificado con la cédula de ciudadanía número 74281150 de Guateque (Boyacá) como miembro del Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Artículo 2º Designación.

Desígnese al doctor Jesús Antonio Bejarano Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía número 80059921, como miembro del Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia, en reemplazo del doctor Juan Pablo Zárate Perdomo.

Artículo 3º Comunicación.

Comuníquese el presente Decreto a través de la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4º Vigencia.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su...

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