Decreto número 1014 de 2021, por el cual se acepta una renuncia y se hace una designación de un miembro del sector privado en el Consejo Directivo del Fondo Adaptación - 27 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875478533

Decreto número 1014 de 2021, por el cual se acepta una renuncia y se hace una designación de un miembro del sector privado en el Consejo Directivo del Fondo Adaptación

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51779

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 2 del Decreto 4819 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 del Decreto 4819 de 2010, "por el cual se crea el Fondo Adaptación" establece que la Dirección y Administración del Fondo estará a cargo de un Consejo Directivo, el cual estará integrado, entre otros, por cinco (5) miembros del sector privado designados por el Presidente de la República.

Que mediante Decreto 675 del 19 de mayo de 2020, el doctor Javier Díaz Molina fue designado en calidad de miembro del sector privado en el Consejo Directivo del Fondo Adaptación.

Que mediante comunicación con fecha del 15 de julio de 2021 y reiterada mediante comunicación con fecha del 24 de agosto de 2021, el señor Javier Díaz Molina presentó su renuncia a la designación como miembro del sector privado en el Consejo Directivo del Fondo de Adaptación efectuada mediante Decreto 675 de 2020.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Aceptación de una renuncia.

Acéptese a partir de la fecha, la renuncia presentada por el doctor Javier Díaz Molina a la designación como miembro del sector privado ante el Consejo Directivo del Fondo Adaptación.

Artículo 2º Designación.

Desígnese en calidad de miembro del sector privado en el Consejo Directivo del Fondo Adaptación a la doctora Sandra Consuelo Forero Ramírez, identificada con la cédula de ciudadanía número 51780922 de Bogotá.

Artículo 3º Comunicación.

Comuníquese el presente Decreto a través de la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4º Vigencia.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 675 de 2020.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 27 de agosto de...

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